CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Fecha: 24-Feb-2023
Derecho A La Información
Por otro lado, aduce que el derecho a la información previsto en el artículo 6o. constitucional tiene una relevancia especial en materia electoral, relacionada directamente con el concepto de democracia. En relación con lo anterior, advierte que el derecho al voto informado como pilar del régimen democrático no se circunscribe únicamente al periodo electoral, pues el objeto es mantener informada a la ciudadanía.
Igualmente, el instituto actor se refiere al derecho a la equidad en materia electoral, señalando que la prerrogativa que garantiza a los partidos políticos el acceso de forma permanente a los medios de comunicación no está acotada a los periodos de contienda electoral, pues fuera de éstos también funge como un elemento esencial para la formación de una opinión pública libre y connatural del pluralismo de los regímenes democráticos.
Uno de los medios para que el instituto ejerza su competencia como la autoridad garante de la equidad electoral, promovente del voto y facilitador de información a los ciudadanos acerca del ejercicio de sus derechos político-electorales y con ello difusor de la cultura democrática, son los medios de comunicación como la radio y televisión por la cobertura de difusión que tiene en el Estado Mexicano.
La relevancia de la administración de los tiempos oficiales que realiza el instituto, incluso en periodos ordinarios, radica en el derecho de partidos y ciudadanos de ejercer una comunicación equitativa entre los actores políticos, que acompaña al entero procedimiento decisorio democrático, a la vez que permite a las autoridades electorales orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales y promover la cultura democrática.
- Resultando
- Poder Ejecutivo Federal
- Actos Cuya Invalidez Se Demanda
- Segundoantecedentes En La Demanda Señaló Únicamente Como Hechos Los Siguientes
- A Marco Teórico Sobre Los Órganos Constitucionales Autónomos
- C Evolución De La Prerrogativa De Los Partidos Políticos En Materia De Radio Y Televisión
- D Conceptos De Invalidez
- D Violación A Las Facultades Del Instituto Nacional Electoral
- Modelo De Comunicación Política
- Derecho A La Información
- Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine
- D Decreto Impugnado
- En Cuanto A Las Causas De Improcedencia
- Ahora En Cuanto A Las Consideraciones Previas De Su Contestación Señala Las Siguientes
- Dando Contestación Al Único Concepto De Invalidez Del Órgano Actor Señala Lo Siguiente
- A Al Poder Ejecutivo Federal
- D A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Cámara Nacional De La Industria De Radio Y Televisión
- Considerando
- Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El De Mayo De
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Acuerdo A La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- Transitorio
- Transitorios
- Ii Los Tiempos Del Estado Y Su Normatividad
- Ii Quince Minutos En Formatos O Segmentos No Menores De Cinco Minutos Cada Uno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Cuarenta Por Ciento Al Poder Ejecutivo Federal
- Iv Veinte Por Ciento A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo
- El Tiempo De Distribución De Los Partidos
- Estudio Del Caso En Concreto
- Artículo
- De Las Bases De Acceso A La Radio Y La Televisión En Materia Política O Electoral
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Primer Párrafo Dof De Octubre De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener