INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Fecha: 26-Mar-1998
A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
"La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija."
Conforme a lo anterior, si a través del cumplimiento sustituto se concede al quejoso el derecho a obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera realizado puntualmente y en virtud de los efectos restitutorios de un mandato de amparo las cosas deben volver al estado en el que se encontraban antes de la violación, entonces habrá de aceptarse que el cumplimiento debe retrotraerse a la época en que sucedieron los actos violatorios de garantías, a fin de colocar al quejoso en el estado en el cual prevalecían las cosas antes de los actos lesivos de sus intereses fundamentales, esto es, en la condición inmediata anterior que alteró el acto violatorio de garantías.
Pues bien, la interlocutoria de daños y perjuicios de cuya inejecución se trata, no cumple con estos principios restitutorios que preconiza el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Para entender esta premisa es necesario precisar, en primer término, a qué época debió circunscribirse la valuación, lo cual implica una labor interpretativa de la ejecutoria de garantías, el análisis de las constancias existentes en autos y la ponderación de los hechos relevantes, siendo pertinente aclarar que algunos de esos datos no pueden obtenerse directamente de las actuaciones relativas por no constar éstas en el expediente, sino de manera indirecta a través de los antecedentes precisados por la propia autoridad responsable en el dictamen relativo al expediente administrativo de reversión 21-01/402/963, suscrito por la directora general Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal el día quince de junio de dos mil y en la resolución de veinticinco de agosto de dos mil tres, suscrita por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el expediente II-1724/91.
Esta labor de interpretación encuentra sustento en la jurisprudencia número 2a./J. 47/98 de la Segunda Sala, que este Tribunal Pleno comparte, del rubro y tenor siguientes:
- Considerando
- Página
- El Juicio De Amparo
- México Df A De Diciembre De
- Dictamen De Segunda Lectura
- El Presidente
- De Las Partes Sustanciales Del Proceso De Reformas Acabadas De Reproducir Se Obtiene Lo Siguiente
- Analizar Y Ponderar Si El Incumplimiento Es O No Excusable
- El Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos Decreta
- Artículo
- Transitorio
- Iniciativa Del Ejecutivo
- México Df A De Abril Del
- Excusable L Escusabilis Adj Que Admite Excusa O Es Digno De Ella
- Ese Juicio De Valor Se Sustentó Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Juez Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal
- I Del Cuestionario Que Ofreció La Parte Quejosa Se Tiene
- Pregunta Que Diga Si Existe Alguna Construcción Sobre El Área Del Bien Inmueble Que Nos Ocupa
- Perito De La Parte Demandada Presenta Como Respuesta
- Pregunta Que El Perito Razone Y Fundamente Su Técnica Y Científicamente El Dictamen Presentado
- Pregunta Cuántos Metros Cuadrados Mide El Área Materia Del Presente Litigio
- Pregunta Que Diga El Perito El Valor Catastral Actualizado Del Inmueble Que Nos Ocupa
- Valor Catastral Actualizado
- Ing José Luis Ramírez Ruiz Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto
- Las Consideraciones Que Rigen Esa Resolución En Lo Conducente Son Las Siguientes
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- El Pedregal De Carrasco Cuenta Con Antecedentes Registrales Desde Mil Novecientos Seis
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- Tesis Pj
- A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Por Estas Razones Sólo Debió Valuarse La Tierra Sin Accesorios
- Por Ende No Se Actualizan Los Supuestos De La Jurisprudencia Citada
- Tal Circunstancia A Juicio De Este Alto Tribunal Hace Excusable Jurídicamente Su Incumplimiento
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- A Su Vez En La Misma Fuente Se Define El Concepto Valor En Los Términos Siguientes
- El Valor Es Un Concepto Económico
- Es También La Cualidad De Un Objeto Determinado Que Lo Hace De Interés Para Un Individuo O Grupo
- Decreto Por El Que Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Artículo Los Autos Que En Segunda Instancia Resuelvan Un Incidente No Admiten Recurso Alguno
- En La Tramitación Del Incidente El Juez De Distrito Debe Observar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve