INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.

Fecha: 26-Mar-1998

Analizar Y Ponderar Si El Incumplimiento Es O No Excusable

3. Si el incumplimiento es inexcusable, la autoridad será inmediatamente separada del cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda.

4. Si el incumplimiento fuera excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición de los actos reclamados, requerirá a la autoridad responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia.

5. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido será separada de su cargo y consignada judicialmente.

Aun cuando el decreto que contiene estas nuevas reglas, por disposición de su primer artículo transitorio entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se verificó el día sábado treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; sin embargo, existió una reserva precisamente respecto de la fracción que se viene acotando, en términos del segundo párrafo del artículo noveno transitorio, que dispone:

"Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigor las reformas a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales."

Así, la entrada en vigor de las reformas al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, quedó condicionada a un hecho futuro y aún desconocido en aquel momento, como lo era la fecha en la cual entraran en vigor las reformas a la Ley de Amparo.

La modificación a la Ley de Amparo que complementó a la reforma constitucional, se dió años más tarde, mediante decreto de quince de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete del mes y año citados, en los términos siguientes:

"Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.