INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Fecha: 26-Mar-1998
De Las Partes Sustanciales Del Proceso De Reformas Acabadas De Reproducir Se Obtiene Lo Siguiente
• La modificación a la fracción XVI del artículo 107 constitucional, tiene el propósito de dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las atribuciones necesarias para permitirle evaluar el incumplimiento de las sentencias de amparo.
• Esas facultades son tan amplias que llegan hasta el punto de decidir si el incumplimiento es o no excusable.
• Esta posibilidad permitirá calificar debidamente los hechos y decidir cómo se procederá en contra de la autoridad.
• La reforma constitucional establece un sistema más práctico y funcional para facilitar la ejecución de las sentencias de amparo.
En lo esencial y trascendente para este estudio, la reforma a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República efectuada en el año de mil novecientos noventa y cuatro, concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una facultad que no tenía bajo el sistema original de inejecución de las sentencias de amparo que consiste en otorgarle en la actualidad la atribución de calificar si el incumplimiento a una sentencia de amparo imputado a una autoridad es o no excusable, situación que debe ser ponderada antes de aplicar las medidas a que se refieren la fracción y precepto de la Norma Fundamental en cita.
A diferencia del sistema anterior, en el que una vez comprobada la repetición del acto reclamado o la intención de la autoridad de eludir la sentencia de la autoridad federal, aquélla debía ser inmediatamente separada del cargo y consignada ante el Juez de Distrito correspondiente para que fuera sancionada por el desacato cometido, en el sistema actual la aplicación de estas medidas ya no es inmediata y automática a la comprobación del incumplimiento, sino que, conforme a la Norma Fundamental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe seguir el siguiente orden.
1. Verificar si la autoridad obligada al cumplimiento insiste en la repetición del acto reclamado o trata de eludir la sentencia de la autoridad federal.
- Considerando
- Página
- El Juicio De Amparo
- México Df A De Diciembre De
- Dictamen De Segunda Lectura
- El Presidente
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- Analizar Y Ponderar Si El Incumplimiento Es O No Excusable
- El Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos Decreta
- Artículo
- Transitorio
- Iniciativa Del Ejecutivo
- México Df A De Abril Del
- Excusable L Escusabilis Adj Que Admite Excusa O Es Digno De Ella
- Ese Juicio De Valor Se Sustentó Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Juez Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal
- I Del Cuestionario Que Ofreció La Parte Quejosa Se Tiene
- Pregunta Que Diga Si Existe Alguna Construcción Sobre El Área Del Bien Inmueble Que Nos Ocupa
- Perito De La Parte Demandada Presenta Como Respuesta
- Pregunta Que El Perito Razone Y Fundamente Su Técnica Y Científicamente El Dictamen Presentado
- Pregunta Cuántos Metros Cuadrados Mide El Área Materia Del Presente Litigio
- Pregunta Que Diga El Perito El Valor Catastral Actualizado Del Inmueble Que Nos Ocupa
- Valor Catastral Actualizado
- Ing José Luis Ramírez Ruiz Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto
- Las Consideraciones Que Rigen Esa Resolución En Lo Conducente Son Las Siguientes
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- El Pedregal De Carrasco Cuenta Con Antecedentes Registrales Desde Mil Novecientos Seis
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
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- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- Tesis Pj
- A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Por Estas Razones Sólo Debió Valuarse La Tierra Sin Accesorios
- Por Ende No Se Actualizan Los Supuestos De La Jurisprudencia Citada
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- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- A Su Vez En La Misma Fuente Se Define El Concepto Valor En Los Términos Siguientes
- El Valor Es Un Concepto Económico
- Es También La Cualidad De Un Objeto Determinado Que Lo Hace De Interés Para Un Individuo O Grupo
- Decreto Por El Que Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Artículo Los Autos Que En Segunda Instancia Resuelvan Un Incidente No Admiten Recurso Alguno
- En La Tramitación Del Incidente El Juez De Distrito Debe Observar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve