INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.

Fecha: 26-Mar-1998

De Las Partes Sustanciales Del Proceso De Reformas Acabadas De Reproducir Se Obtiene Lo Siguiente

• La modificación a la fracción XVI del artículo 107 constitucional, tiene el propósito de dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las atribuciones necesarias para permitirle evaluar el incumplimiento de las sentencias de amparo.

• Esas facultades son tan amplias que llegan hasta el punto de decidir si el incumplimiento es o no excusable.

• Esta posibilidad permitirá calificar debidamente los hechos y decidir cómo se procederá en contra de la autoridad.

• La reforma constitucional establece un sistema más práctico y funcional para facilitar la ejecución de las sentencias de amparo.

En lo esencial y trascendente para este estudio, la reforma a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República efectuada en el año de mil novecientos noventa y cuatro, concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una facultad que no tenía bajo el sistema original de inejecución de las sentencias de amparo que consiste en otorgarle en la actualidad la atribución de calificar si el incumplimiento a una sentencia de amparo imputado a una autoridad es o no excusable, situación que debe ser ponderada antes de aplicar las medidas a que se refieren la fracción y precepto de la Norma Fundamental en cita.

A diferencia del sistema anterior, en el que una vez comprobada la repetición del acto reclamado o la intención de la autoridad de eludir la sentencia de la autoridad federal, aquélla debía ser inmediatamente separada del cargo y consignada ante el Juez de Distrito correspondiente para que fuera sancionada por el desacato cometido, en el sistema actual la aplicación de estas medidas ya no es inmediata y automática a la comprobación del incumplimiento, sino que, conforme a la Norma Fundamental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe seguir el siguiente orden.

1. Verificar si la autoridad obligada al cumplimiento insiste en la repetición del acto reclamado o trata de eludir la sentencia de la autoridad federal.