INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.

Fecha: 26-Mar-1998

Destitución E

4. Inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de carácter público.

Como se advierte, la consignación por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del servidor público ante el Juez de Distrito correspondiente, obedece a que su contumacia o desobediencia adquiere naturaleza penal, pues configura ya un tipo delictivo que habrá de sancionarse en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, tal como lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo con penas que trascienden no sólo a su libertad personal, sino también a su patrimonio, a su permanencia en el cargo e inclusive a sus habilidades o capacidades para seguir desempeñando cualquier empleo o comisión de carácter público.

En esa virtud no sería jurídicamente aceptable aplicar las prevenciones de la fracción XVI del artículo 107 constitucional para que el Juez de Distrito correspondiente sancionara en esos términos trascendentales al titular de la autoridad responsable por la falta de cumplimiento a una resolución que, como se ha visto, admite excusa jurídica.

A propósito de la naturaleza punitiva que adquiere el desacato de la autoridad responsable a un mandato de amparo, debe decirse que en nuestro sistema jurídico el atributo de cosa juzgada en el ámbito penal no es un principio irrestricto o absoluto, pues existen excepciones tales como la figura jurídica del reconocimiento de inocencia, que en términos de los artículos 96 del Código Penal Federal y 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, requiere como requisito previo de procedencia, la existencia de una sentencia definitiva e irrevocable.

Ilustra la anterior consideración, la tesis número 1a. XL/98, sustentada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y tenor siguientes: