INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Fecha: 26-Mar-1998
Destitución E
4. Inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de carácter público.
Como se advierte, la consignación por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del servidor público ante el Juez de Distrito correspondiente, obedece a que su contumacia o desobediencia adquiere naturaleza penal, pues configura ya un tipo delictivo que habrá de sancionarse en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, tal como lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo con penas que trascienden no sólo a su libertad personal, sino también a su patrimonio, a su permanencia en el cargo e inclusive a sus habilidades o capacidades para seguir desempeñando cualquier empleo o comisión de carácter público.
En esa virtud no sería jurídicamente aceptable aplicar las prevenciones de la fracción XVI del artículo 107 constitucional para que el Juez de Distrito correspondiente sancionara en esos términos trascendentales al titular de la autoridad responsable por la falta de cumplimiento a una resolución que, como se ha visto, admite excusa jurídica.
A propósito de la naturaleza punitiva que adquiere el desacato de la autoridad responsable a un mandato de amparo, debe decirse que en nuestro sistema jurídico el atributo de cosa juzgada en el ámbito penal no es un principio irrestricto o absoluto, pues existen excepciones tales como la figura jurídica del reconocimiento de inocencia, que en términos de los artículos 96 del Código Penal Federal y 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, requiere como requisito previo de procedencia, la existencia de una sentencia definitiva e irrevocable.
Ilustra la anterior consideración, la tesis número 1a. XL/98, sustentada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y tenor siguientes:
- Considerando
- Página
- El Juicio De Amparo
- México Df A De Diciembre De
- Dictamen De Segunda Lectura
- El Presidente
- De Las Partes Sustanciales Del Proceso De Reformas Acabadas De Reproducir Se Obtiene Lo Siguiente
- Analizar Y Ponderar Si El Incumplimiento Es O No Excusable
- El Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos Decreta
- Artículo
- Transitorio
- Iniciativa Del Ejecutivo
- México Df A De Abril Del
- Excusable L Escusabilis Adj Que Admite Excusa O Es Digno De Ella
- Ese Juicio De Valor Se Sustentó Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Juez Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal
- I Del Cuestionario Que Ofreció La Parte Quejosa Se Tiene
- Pregunta Que Diga Si Existe Alguna Construcción Sobre El Área Del Bien Inmueble Que Nos Ocupa
- Perito De La Parte Demandada Presenta Como Respuesta
- Pregunta Que El Perito Razone Y Fundamente Su Técnica Y Científicamente El Dictamen Presentado
- Pregunta Cuántos Metros Cuadrados Mide El Área Materia Del Presente Litigio
- Pregunta Que Diga El Perito El Valor Catastral Actualizado Del Inmueble Que Nos Ocupa
- Valor Catastral Actualizado
- Ing José Luis Ramírez Ruiz Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto
- Las Consideraciones Que Rigen Esa Resolución En Lo Conducente Son Las Siguientes
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- El Pedregal De Carrasco Cuenta Con Antecedentes Registrales Desde Mil Novecientos Seis
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- Tesis Pj
- A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Por Estas Razones Sólo Debió Valuarse La Tierra Sin Accesorios
- Por Ende No Se Actualizan Los Supuestos De La Jurisprudencia Citada
- Tal Circunstancia A Juicio De Este Alto Tribunal Hace Excusable Jurídicamente Su Incumplimiento
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- A Su Vez En La Misma Fuente Se Define El Concepto Valor En Los Términos Siguientes
- El Valor Es Un Concepto Económico
- Es También La Cualidad De Un Objeto Determinado Que Lo Hace De Interés Para Un Individuo O Grupo
- Decreto Por El Que Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Artículo Los Autos Que En Segunda Instancia Resuelvan Un Incidente No Admiten Recurso Alguno
- En La Tramitación Del Incidente El Juez De Distrito Debe Observar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve