INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.

Fecha: 26-Mar-1998

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Existe inejecución de la resolución de cumplimiento sustituto de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, engrosada el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, emitida en el juicio de amparo indirecto 94/98 y sentencia de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja número 277/99.

SEGUNDO.-El incumplimiento es excusable, pues dichas resoluciones no son jurídicamente ejecutables en los términos en que fueron pronunciadas; en consecuencia, se declara su insubsistencia.

TERCERO.-No deben aplicarse al jefe de Gobierno del Distrito Federal, sólo por el momento, las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, relativas a la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda.

CUARTO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 94/98 al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

QUINTO.-Se ordena al Juez de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que informen, respectivamente, en su caso y oportunidad a este Pleno de manera regular y periódica el avance en el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO.-Se concede un término de seis meses a partir de que inicie el trámite ordenado, para que los tribunales de amparo que deban intervenir en el asunto decidan lo conducente y la autoridad responsable efectúe el pago correspondiente.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal y al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, vuelvan los autos a su lugar de origen y archívese provisionalmente el expediente de inejecución de sentencia.

Así por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió: PRIMERO.-Existe inejecución de la resolución de cumplimiento sustituto de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, engrosada el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, emitida en el juicio de amparo indirecto 94/98 y sentencia de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja número 277/99.-SEGUNDO.-El incumplimiento es excusable, pues dichas resoluciones no son jurídicamente ejecutables en los términos en que fueron pronunciadas; en consecuencia, se declara su insubsistencia.-TERCERO.-No deben aplicarse al jefe de Gobierno del Distrito Federal, sólo por el momento, las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, relativas a la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda.-CUARTO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 94/98 al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.-QUINTO.-Se ordena al Juez de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que informen, respectivamente, en su caso y oportunidad a este Pleno de manera regular y periódica el avance en el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.-SEXTO.-Se concede un término de seis meses a partir de que inicie el trámite ordenado, para que los tribunales de amparo que deban intervenir en el asunto decidan lo conducente y la autoridad responsable efectúe el pago correspondiente. El señor Ministro Cossío Díaz en causa de impedimento para conocer del asunto. La señora Ministra Luna Ramos no asistió previo aviso. El señor Ministro Román Palacios no asistió por licencia concedida.