INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Fecha: 26-Mar-1998
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Existe inejecución de la resolución de cumplimiento sustituto de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, engrosada el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, emitida en el juicio de amparo indirecto 94/98 y sentencia de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja número 277/99.
SEGUNDO.-El incumplimiento es excusable, pues dichas resoluciones no son jurídicamente ejecutables en los términos en que fueron pronunciadas; en consecuencia, se declara su insubsistencia.
TERCERO.-No deben aplicarse al jefe de Gobierno del Distrito Federal, sólo por el momento, las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, relativas a la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda.
CUARTO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 94/98 al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
QUINTO.-Se ordena al Juez de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que informen, respectivamente, en su caso y oportunidad a este Pleno de manera regular y periódica el avance en el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
SEXTO.-Se concede un término de seis meses a partir de que inicie el trámite ordenado, para que los tribunales de amparo que deban intervenir en el asunto decidan lo conducente y la autoridad responsable efectúe el pago correspondiente.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal y al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, vuelvan los autos a su lugar de origen y archívese provisionalmente el expediente de inejecución de sentencia.
Así por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió: PRIMERO.-Existe inejecución de la resolución de cumplimiento sustituto de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, engrosada el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, emitida en el juicio de amparo indirecto 94/98 y sentencia de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja número 277/99.-SEGUNDO.-El incumplimiento es excusable, pues dichas resoluciones no son jurídicamente ejecutables en los términos en que fueron pronunciadas; en consecuencia, se declara su insubsistencia.-TERCERO.-No deben aplicarse al jefe de Gobierno del Distrito Federal, sólo por el momento, las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, relativas a la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda.-CUARTO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 94/98 al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.-QUINTO.-Se ordena al Juez de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que informen, respectivamente, en su caso y oportunidad a este Pleno de manera regular y periódica el avance en el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.-SEXTO.-Se concede un término de seis meses a partir de que inicie el trámite ordenado, para que los tribunales de amparo que deban intervenir en el asunto decidan lo conducente y la autoridad responsable efectúe el pago correspondiente. El señor Ministro Cossío Díaz en causa de impedimento para conocer del asunto. La señora Ministra Luna Ramos no asistió previo aviso. El señor Ministro Román Palacios no asistió por licencia concedida.
- Considerando
- Página
- El Juicio De Amparo
- México Df A De Diciembre De
- Dictamen De Segunda Lectura
- El Presidente
- De Las Partes Sustanciales Del Proceso De Reformas Acabadas De Reproducir Se Obtiene Lo Siguiente
- Analizar Y Ponderar Si El Incumplimiento Es O No Excusable
- El Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos Decreta
- Artículo
- Transitorio
- Iniciativa Del Ejecutivo
- México Df A De Abril Del
- Excusable L Escusabilis Adj Que Admite Excusa O Es Digno De Ella
- Ese Juicio De Valor Se Sustentó Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Juez Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal
- I Del Cuestionario Que Ofreció La Parte Quejosa Se Tiene
- Pregunta Que Diga Si Existe Alguna Construcción Sobre El Área Del Bien Inmueble Que Nos Ocupa
- Perito De La Parte Demandada Presenta Como Respuesta
- Pregunta Que El Perito Razone Y Fundamente Su Técnica Y Científicamente El Dictamen Presentado
- Pregunta Cuántos Metros Cuadrados Mide El Área Materia Del Presente Litigio
- Pregunta Que Diga El Perito El Valor Catastral Actualizado Del Inmueble Que Nos Ocupa
- Valor Catastral Actualizado
- Ing José Luis Ramírez Ruiz Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto
- Las Consideraciones Que Rigen Esa Resolución En Lo Conducente Son Las Siguientes
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- El Pedregal De Carrasco Cuenta Con Antecedentes Registrales Desde Mil Novecientos Seis
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- Tesis Pj
- A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Por Estas Razones Sólo Debió Valuarse La Tierra Sin Accesorios
- Por Ende No Se Actualizan Los Supuestos De La Jurisprudencia Citada
- Tal Circunstancia A Juicio De Este Alto Tribunal Hace Excusable Jurídicamente Su Incumplimiento
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- A Su Vez En La Misma Fuente Se Define El Concepto Valor En Los Términos Siguientes
- El Valor Es Un Concepto Económico
- Es También La Cualidad De Un Objeto Determinado Que Lo Hace De Interés Para Un Individuo O Grupo
- Decreto Por El Que Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Artículo Los Autos Que En Segunda Instancia Resuelvan Un Incidente No Admiten Recurso Alguno
- En La Tramitación Del Incidente El Juez De Distrito Debe Observar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve