INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 62/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 94/98. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ÁNGEL VERAZA VILLANUEVA.
Fecha: 26-Mar-1998
En La Tramitación Del Incidente El Juez De Distrito Debe Observar Lo Siguiente
• Conforme al mismo artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el a quo debe abrir la dilación probatoria, a fin de dar oportunidad a las partes para que aporten los medios de prueba permitidos legalmente, para demostrar sus pretensiones. De ser necesario, en atención al principio de orden público que rige los procedimientos de ejecución de las sentencias de amparo, el Juez de Distrito deberá recabar de oficio y ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para la mejor resolución del asunto. La opinión del juicio de peritos es fundamental para resolver el punto en cuestión.
Es esencial que en el desarrollo de esta fase del proceso incidental, el a quo observe, otorgue y respete a favor de las partes todas las etapas que la conforman relativas al ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas que propongan.
En la dilación probatoria deberá verificarse, según lo previene el multicitado artículo 360, la audiencia a la que se refieren los preceptos 341 a 344 del código adjetivo mencionado.
• Concluido el periodo probatorio, el Juez de Distrito debe citar a las partes dentro de los tres días siguientes a este evento, a fin de que de que formulen alegatos. La audiencia de alegatos, en todo caso, se verificará con la concurrencia de las partes o sin ellas.
• Dentro del término de cinco días al que se contrae el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez concluida la audiencia de alegatos, el Juez de Distrito deberá emitir la resolución de cumplimiento sustituto en la que fije el valor comercial de la tierra correspondiente al predio Tecaxi, con superficie de dieciocho mil metros cuadrados, que tenía al día tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en los términos y bajo las condiciones ya precisadas; el cual deberá tanto convertirse a la nueva unidad monetaria como actualizarse en la forma prevista en el artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda hasta el momento en que la autoridad efectúe el pago, lo que constituirá la obligación a satisfacer a cargo de la autoridad responsable.
• En todo caso, las partes tendrán expeditos sus derechos para hacer valer el recurso de queja en contra de la resolución de daños y perjuicios.
• Una vez que la resolución interlocutoria relativa al cumplimiento sustituto haya causado estado, en virtud de no haberse recurrido oportunamente o decidido la queja que eventualmente se hiciera valer, el a quo requerirá a la autoridad responsable en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo para que inmediatamente le dé cumplimiento y haga pago al quejoso, en el entendido de que, frente a esta obligación, no cabe excusa alguna, ni siquiera la falta de presupuesto, pues el cumplimiento sustituto constituye una vía que facilita el cumplimiento a la autoridad responsable, como lo ilustran los siguientes criterios:
- Considerando
- Página
- El Juicio De Amparo
- México Df A De Diciembre De
- Dictamen De Segunda Lectura
- El Presidente
- De Las Partes Sustanciales Del Proceso De Reformas Acabadas De Reproducir Se Obtiene Lo Siguiente
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- El Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos Decreta
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- Transitorio
- Iniciativa Del Ejecutivo
- México Df A De Abril Del
- Excusable L Escusabilis Adj Que Admite Excusa O Es Digno De Ella
- Ese Juicio De Valor Se Sustentó Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Juez Primero De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal
- I Del Cuestionario Que Ofreció La Parte Quejosa Se Tiene
- Pregunta Que Diga Si Existe Alguna Construcción Sobre El Área Del Bien Inmueble Que Nos Ocupa
- Perito De La Parte Demandada Presenta Como Respuesta
- Pregunta Que El Perito Razone Y Fundamente Su Técnica Y Científicamente El Dictamen Presentado
- Pregunta Cuántos Metros Cuadrados Mide El Área Materia Del Presente Litigio
- Pregunta Que Diga El Perito El Valor Catastral Actualizado Del Inmueble Que Nos Ocupa
- Valor Catastral Actualizado
- Ing José Luis Ramírez Ruiz Fojas A Del Juicio De Amparo Indirecto
- Las Consideraciones Que Rigen Esa Resolución En Lo Conducente Son Las Siguientes
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- El Pedregal De Carrasco Cuenta Con Antecedentes Registrales Desde Mil Novecientos Seis
- Sobre Este Punto En La Doctrina Se Ha Dicho Lo Siguiente
- Fundamentos De La Distinción
- A Esta Forma Particular Se Le Llama En Doctrina Cosa Juzgada Formal
- Alcance De La Distinción
- La Distinción Entre Ambos Grados De La Cosa Juzgada Es Ilustrativa En Sus Aplicaciones Prácticas
- Inmutabilidad De La Cosa Juzgada
- Tesis Pj
- A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Por Estas Razones Sólo Debió Valuarse La Tierra Sin Accesorios
- Por Ende No Se Actualizan Los Supuestos De La Jurisprudencia Citada
- Tal Circunstancia A Juicio De Este Alto Tribunal Hace Excusable Jurídicamente Su Incumplimiento
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Privación De La Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Destitución E
- A Su Vez En La Misma Fuente Se Define El Concepto Valor En Los Términos Siguientes
- El Valor Es Un Concepto Económico
- Es También La Cualidad De Un Objeto Determinado Que Lo Hace De Interés Para Un Individuo O Grupo
- Decreto Por El Que Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Se Crea Una Nueva Unidad Del Sistema Monetario De Los Estados Unidos Mexicanos
- Transitorios
- Ley De Amparo
- Código Federal De Procedimientos Civiles
- Artículo Los Autos Que En Segunda Instancia Resuelvan Un Incidente No Admiten Recurso Alguno
- En La Tramitación Del Incidente El Juez De Distrito Debe Observar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve