INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.

Fecha: 11-Nov-2011

Conclusión

"El presente estudio ha identificado las cargas que significaría para la sociedad, así como los beneficios que representaría para la quejosa, la ejecución de la sentencia de amparo en el caso de **********. La principal conclusión a la que se arriba es que las cargas sociales serían considerables si se ejecuta la sentencia, comparadas con lo que ocurriría en caso de decretarse el cumplimiento sustituto, mientras que la quejosa obtendría beneficios muy importantes en ambos casos.

"Para la determinación de las cargas sociales se distinguieron dos universos: el de la población directamente afectada y el del impacto general del cumplimiento de la sentencia. A su vez la población directamente afectada se dividió en dos categorías. Primero, la población residente, de más de 13 mil personas y, segundo, la población visitante, constituida sobre todo por los empleados y los usuarios de un hospital privado de gran capacidad y una universidad pública de tamaño considerable. En total son más de 28 mil personas las que quedarían privadas de la posibilidad de utilizar dos vialidades, que están construidas casi en su totalidad, para acceder de manera directa a la zona de Santa Fe, por lo que tendrían que seguir realizando rodeos y utilizando una vialidad en doble sentido, que fue diseñada originalmente para uno solo.

"Sobre la población visitante, vale la pena destacar a los empleados y usuarios de dos equipamientos: el hospital ********** y la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana, que atraerán una población de más de once mil personas todos los días. Si bien ambos cumplen una función muy importante en el poniente de la ciudad, el caso de la UAM es particularmente relevante, ya que se trata de la única institución pública de educación superior con capacidad de atender a más de seis mil estudiantes del poniente de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

"Todo lo anterior representa una evidente pérdida en la calidad de vida tanto de la población residente como de la población visitante del poniente de Santa Fe.

"Más allá de la población directamente afectada, se han destacado dos tipos de costos sociales que no por ser muy difíciles de cuantificar son menos reales. Por un lado, la importancia económica de Santa Fe la convierte en un componente fundamental de la competitividad de la Ciudad de México respecto de otras grandes metrópolis. Un mal funcionamiento de la estructura vial de Santa Fe representaría sin duda una merma de esa competitividad.

"Por otro lado, las inversiones que ya se han realizado en la construcción de las infraestructuras quedarían desperdiciadas, lo que constituye un costo para el erario público. Aún así, el costo mayor consistiría en encontrar vías alternas para la introducción del drenaje pluvial.

"Así como para la sociedad hay una pérdida de calidad de vida con la ejecución de la sentencia, para la parte quejosa tanto esa hipótesis como la del cumplimiento sustituto traen consigo beneficios importantes. Dados los precios del suelo en la zona, que se han incrementado debido al desarrollo urbano de Santa Fe, ********** tendrá un alto valor de mercado con y sin las fracciones que ocuparían las vialidades. Además, en el caso de decretarse el cumplimiento sustituto, la quejosa obtendrá una cantidad por daños y perjuicios que deberá ser equivalente al valor comercial al momento de la expropiación, actualizado al momento del pago.

"Finalmente, es importante hacer notar que la ejecución de la sentencia traería consigo una situación en la cual ********** se beneficiaría de las vialidades que motivan el litigio, pero al mismo tiempo sería el obstáculo para que los otros predios de la zona poniente de Santa Fe pudiesen recibir el mismo beneficio."

"Anexos

"Anexo 1