INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.

Fecha: 11-Nov-2011

Veamos Brevemente En Qué Consisten Las Anteriores Condiciones

"Una expropiación parcial. Como es bien sabido, no todas las expropiaciones afectan a los predios de la misma manera. De hecho, la bibliografía especializada reconoce que, al menos desde el siglo diecinueve, la posibilidad de que una expropiación, lejos de perjudicar al propietario, lo beneficie. Tal es el caso, precisamente, de las obras viales que, a pesar de reducir el área de un predio, incrementan su valor al proporcionarles un acceso que hace posible destinarlas a un uso que no podrían tener sin ellas obras.

"Así, cuando se trata de una expropiación parcial y la parte remanente es aprovechable, esa condición tiene que ser tomada en cuenta para la definición del ‘beneficio de la quejosa’. Obviamente, el estudio debe determinar si efectivamente existen, y cuáles son, las posibilidades reales de aprovechamiento de la parte remanente, ya que así como puede darse el caso de que la obra incremente el valor de un predio, puede ocurrir lo contrario, como cuando se construyen vialidades a las que el predio afectado no tiene acceso, mientras sus ocupantes tienen que tolerar molestias tales como ruido, contaminación visual u otras.

"Al igual que en otras expropiaciones, en el caso de las expropiaciones parciales será necesario considerar, para determinar los beneficios a los quejosos, los usos del suelo previstos en la normatividad urbanística y/o ambiental aplicable, así como el conjunto de las condiciones físicas del predio con miras a su aprovechamiento.

"El precio de mercado del inmueble como referente único. Otro aspecto que debe determinar el análisis es si existen razones para considerar en el concepto de beneficio factores distintos al precio mismo del inmueble. Cuando el inmueble, antes de su expropiación, era aprovechado por su propietario como vivienda o bajo algún tipo de explotación agrícola, industrial o de otra especie, el impacto económico de su expropiación puede tener componentes distintos a su mero precio en el mercado. Así como muchos negocios en las ciudades suelen depender de una clientela directamente vinculada con su ubicación, el valor de una vivienda puede ser, para su propietario, muy distinto según se ubique en relación con el lugar de trabajo. En todos esos casos, el cumplimiento sustituto tendrá que tomar en cuenta factores económicos distintos al precio del predio. En cambio, cuando un predio no está sujeto a aprovechamiento alguno, el impacto económico de los actos de la autoridad que están en juego en procesos de cumplimiento sustituto no puede ser ni más ni menos que el del precio comercial del predio.

"El desarrollo urbano como generador del precio. Un elemento muy importante para entender el contexto del beneficio económico es determinar si el predio se encuentra en una zona sometida a procesos de urbanización sobre todo cuando se trata de un predio baldío. Cuando la urbanización se da de manera intensa, es evidente que el valor económico de un predio es producto de ese desarrollo. En particular, la valorización de los predios es resultado de tres factores: las inversiones públicas (en infraestructuras y equipamientos); las inversiones privadas (oficinas, viviendas); y un orden urbano que hace posible el funcionamiento del mercado dentro del cual el predio tiene algún valor (un régimen de usos del suelo). Es verdad que las distintas doctrinas de la ciencia económica dan diferentes interpretaciones al fenómeno del precio de la tierra, pero todas ellas aceptan que la distribución desigual de las inversiones y las actividades en diferentes partes del territorio tiene un efecto determinante sobre los precios del suelo.

"Los anteriores criterios serán aplicados en el presente estudio para analizar el beneficio económico de la parte quejosa.