INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.
Fecha: 11-Nov-2011
Conclusión E Instrucciones Al Juzgador
Los razonamientos desarrollados indican claramente que, con motivo de la ejecución de la sentencia en sus términos, las cargas sociales y a colectivos determinados de terceros serían desproporcionadamente superiores que las cargas que representaría para la quejosa que se procediera al cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. Como hemos visto, el impacto para la circulación de personas y vehículos, mantenimiento de la infraestructura hidráulica e inutilización de la inversión económica realizada, en conexión con el impulso económico y la sostenibilidad habitacional de la zona de la ciudad en la que se encuentra el predio, no se compara con el impacto que el cumplimiento sustituto tendría sobre la esfera jurídica de la quejosa pues, como hemos señalado, éste sería muy similar en una situación de ejecución de la sentencia de amparo en sus términos, así como en el supuesto de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.
La falta de conclusión de las obras iniciadas en las fracciones del predio **********, que forman parte de un sistema vial más amplio y complejo que quedaría inutilizado, de procederse a la ejecución de la sentencia, genera una afectación grave a la sociedad, que es el elemento que, conforme a la Constitución General, debe considerarse para decretar el cumplimiento sustituto. Y, por otro lado, el sacrificio concreto que el cumplimiento sustituto supone para la quejosa, comparado con la ejecución directa de la sentencia de amparo, es muy pequeño.
Por lo expuesto y con base en la facultad que le confiere los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución General y 105 de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte de Justicia decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 862/2000.
Para proceder al cumplimiento sustituto, la autoridad tiene dos vías posibles: el pago de daños y perjuicios y el convenio entre la quejosa y la autoridad responsable. Lo anterior de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 60/2009,(32) emitida por la Segunda Sala, que comparte este Tribunal Pleno, cuyos rubro y texto son los que a continuación se indican:
"EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO MEDIANTE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO. Ante la imposibilidad para cumplir una ejecutoria de amparo en sus términos, el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo prevé que puede darse por cumplida, válidamente, mediante el cumplimiento sustituto, el cual se logra mediante dos formas: el incidente establecido en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el cual requiere de la promoción del quejoso, en el entendido de que una vez firme la interlocutoria correspondiente, la responsable debe pagar el monto determinado, porque si no lo hace será merecedora de las consecuencias y sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional; o la celebración y cumplimiento de un convenio del que debe tener conocimiento el Juez, siendo importante destacar que si las pláticas tendientes a lograrlo no prosperan, el quejoso tiene acción, en todo momento, para optar por el incidente reglado de daños y perjuicios."
De procederse a lo primero -pago de daños y perjuicios-, el juzgador deberá abrir un incidente con la finalidad de calcular el valor comercial de las porciones de terreno de **********, que serán sustraídas del patrimonio de la quejosa con motivo del cumplimiento sustituto.
El incidente de valuación correspondiente deberá tramitarse conforme a las reglas establecidas en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles (sobre trámite de los incidentes) que resulten aplicables, además de que deberán atenderse los artículos 145, 147, 148 y 149 del mismo ordenamiento legal.(33) Tomando en cuenta las disposiciones mencionadas, lo que procede es que una vez que el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal reciba testimonio de la presente resolución:
1. Requiera a las partes a efecto de que en un plazo de tres días hábiles propongan perito y formulen los cuestionarios correspondientes. Debe aclararse que, en el caso, el dato que se busca obtener a través de las periciales es el valor comercial que tenían las fracciones que fueron expropiadas del predio ********** en la fecha en la que se expropiaron, en la inteligencia de que las cantidades que arrojan el estudio que se ha venido comentando, de ninguna manera vinculan al juzgador de amparo, ni a los peritos que, en su caso, se designen, para determinar el valor comercial motivo del incidente de daños y perjuicios.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en las tesis XXIV/2004 y XX/2004, cuyos rubros son, respectivamente: "SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, EL VALOR COMERCIAL DE LOS BIENES INMUEBLES ES EL ADECUADO PARA FIJAR SU CUANTÍA."(34) y "SENTENCIAS DE AMPARO. SI SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO CONSISTE EN PAGO DE NUMERARIO EN LUGAR DE LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN AFECTADO, EL CÁLCULO DEL AVALÚO DEBE RETROTRAERSE A LA ÉPOCA EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL QUEJOSO."(35)
2. Una vez hechas las designaciones correspondientes, el juzgador deberá citar a los peritos y explicarles que la materia de la prueba consiste en determinar el valor comercial de las fracciones que fueron expropiadas del predio ********** en la fecha en que se emitió el decreto expropiatorio correspondiente. Además, deberá explicarles que dicho valor deberá actualizarse en términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta desde la fecha en que fue expropiado el terreno en cuestión, hasta el día en que se le cubra el precio que corresponda, ello en términos de lo dispuesto en la tesis XXIII/2004, cuyo rubro es el siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. PARA EFECTOS DE SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, EL VALOR COMERCIAL DE UN TERRENO EN LA ÉPOCA EN QUE DEBIÓ DECRETARSE SU DEVOLUCIÓN, DEBE INCLUIR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."(36)
Es importante que el juzgador se cerciore de que los peritos tengan a la vista las mismas pruebas para que al momento de rendir su dictamen se apoyen en similares elementos de convicción. Dado que en el expediente ya obran escrituras públicas, planos y fotografías relacionadas con el predio **********, los peritos deben basarse exclusivamente en las pruebas que obran en el expediente, sin que les sea dable recabar elementos de convicción de otras autoridades. Esta forma de proceder resulta especialmente importante si se considera que, en la medida de lo posible, debe evitarse que los dictámenes resulten contradictorios por apoyarse en elementos de convicción que no todos los peritos tengan a la vista.
3. El juzgador federal deberá hacerles saber a los peritos que deberán ser especialmente cuidadosos en exponer minuciosamente el sustento de los avalúos que presenten. En caso de notoria discrepancia entre éstos, el juzgador deberá celebrar una junta de peritos con el objeto de contar con mayores elementos para adoptar la determinación que en derecho proceda.
4. Con el objeto de no retardar más la resolución del presente asunto, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal deberá otorgar a los peritos un plazo de treinta días hábiles, sin posibilidad de prórroga, contados a partir de su designación, para que rindan los dictámenes correspondientes.
Una vez que el juzgador dicte la interlocutoria y, en su caso, se hayan agotado los medios de defensa correspondientes, deberá requerir al jefe de Gobierno de Distrito Federal a efecto de que en breve plazo cubra a la quejosa la cantidad que se haya determinado, sin que el pago ordenado esté condicionado a que la autoridad gestione y obtenga la partida presupuestal correspondiente; ello, de conformidad con lo dispuesto en el criterio aislado, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE GESTIONE Y OBTENGA LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE."(37)
Es importante mencionar que en el supuesto de que no se cubra oportunamente a la quejosa la cuantía respectiva, el juzgador deberá emplear todas las medidas de apremio que conforme a derecho procedan para hacer efectiva su determinación. Lo que debe evitarse es que el cumplimiento sustituto se retarde injustificadamente en perjuicio de la quejosa.
El juzgador federal deberá vigilar que la referida autoridad cubra a la quejosa el precio de las fracciones expropiadas mediante la entrega de la cantidad de dinero que en su momento se determine, sin que dicha autoridad pueda válidamente cubrir el importe mediante otras figuras (por ejemplo, certificado de devolución de impuestos o mediante la exención de éstos, entre otras posibilidades).
Por otra parte, toda vez que el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal actuará dentro del incidente que se le ordena abrir, se estima prudente que informe periódicamente a este Alto Tribunal el avance en la tramitación y resolución del mencionado incidente.
Independientemente de lo aquí determinado, debe señalarse que el quejoso puede, en cualquier momento, convenir con la autoridad responsable la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, puesto que, como ya se precisó en esta resolución, ello es dable.
- Considerando Que
- La Fracción Xvi Segundo Párrafo Del Artículo Constitucional Dispone
- Obra Vial Denominada Vasco De Quiroga
- Obra Vial Denominada Carlos Graef Fernández
- Obras De Infraestructura En La Vialidad Vasco De Quiroga
- Obras De Infraestructura En La Vialidad Carlos Graef Fernández
- Metodología
- El Estudio De Las Cargas Para La Sociedad
- El Estudio De Los Beneficios Para La Quejosa
- Determinar Las Inversiones Y Gastos Necesarios Para El Desarrollo Del Proyecto
- Que Se Trata De Una Expropiación Parcial Del Predio
- Veamos Brevemente En Qué Consisten Las Anteriores Condiciones
- Una Imagen De Conjunto
- Las Cargas Para La Sociedad
- Caracterización De La Zona De Santa Fe
- Situación De La Vialidad En Torno A
- Población Directamente Afectada
- Los Beneficios Para La Quejosa
- Conclusión
- Descripción De La Estructura Urbana Y Su Dinámica Socioeconómica Reciente
- Estructura Urbana
- Vialidades E Infraestructura
- Estructura Vial
- Dinámica Socioeconómica
- Impacto De La Dinámica Económica De Santa Fe Sobre El Predio
- I Población De Colonias Dentro Del Área De Influencia
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- Ii Población Usuaria De Los Equipamientos A Los Que Dan Acceso Las Vialidades
- Total
- Visitantes Total
- A Costo Para El Erario De Las Obras Inutilizadas O Subutilizadas
- Entubamiento Del Ramal De Rio De Tacubaya Y Parte Del Canal De Las Margaritas
- Estimación Del Impuesto Predial De
- Httpwwwfinanzasdfgobmxtesoreriavunitarios
- Antecedentes
- Identificación De Las Vialidades Determinantes Que Confluyen En Cruceros Conflictivos
- Medición Mediante Conteo Visual De Los Flujos De Vehículos
- Para La Delimitación Del Área De Estudio Se Identificó Lo Siguiente
- Cruceros Conflictivos
- Medición En Campo De La Duración Y Velocidad En Recorridos Y Horas Críticas En La Zona
- Vialidades Determinantes En El Flujo Vehicular
- Av Carlos Graef Fernández Dos Sentidos Y Un Carril En Cada Sentido
- Inmuebles Que Aportan Flujo Vehicular
- A Hospital
- B Conjunto Habitacional Mediterránea
- C Conjunto Habitacional Scala Santa Fe
- D Proyecto De La Unidad Cuajimalpa De La Uam
- Observaciones
- Análisis De Las Vialidades
- A Vialidades Que Comunican A La Carretera Federal Méxicotoluca Con Prolongación Vasco De Quiroga
- B Vialidades Que Circundan Predio O Manzana En Que Se Ubica
- A Situación Actual
- B Impactos Futuros En La Red Vial
- Impactos Económicos Y Sociales De La Situación Actual
- A Impactos Económicos Y Sociales Regionales
- B Impactos Económicos Y Sociales De Zona
- C Impactos Económicos Y Sociales Locales
- Consecuencias De Optarse Por No Concluir Las Obras Suspendidas
- Consecuencias De Optarse Por Concluir Las Obras Suspendidas
- Criterios Técnicos Del Instituto De Administración Y Avalúos De Bienes Nacionales Indaabin
- Disponibilidad De Los Bienes Deseabilidad Escasez O Utilidad De Los Mismos
- A Valor Físico
- B Valor Comparativo De Mercado
- C Valor En Función De Los Ingresos Esperados
- Metodología Específica Para Este Avalúo
- Obras Hidráulicas
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- Red Pluvial
- Red De Agua Tratada
- Drenaje Sanitario
- Evaluación Del Estudio
- Afectaciones A La Sociedad Y A Terceros
- Impacto Económico Sobre La Quejosa
- Conclusión E Instrucciones Al Juzgador
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- I El Suelo Y Las Construcciones Adheridas A Él
- Incidente De Inejecución De Sentencia Quejosa
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