INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.

Fecha: 11-Nov-2011

Impacto Económico Sobre La Quejosa

Por otro lado, la información contenida en el estudio que nos ha sido proporcionado muestra que la quejosa obtendría beneficios considerables y fundamentalmente equivalentes tanto si se procede a la ejecución de la sentencia de amparo como si se procede al cumplimiento sustituto. Ello en virtud de que, al ser una expropiación que sólo afecta una parte del predio, es preciso determinar el tipo de impacto que tendría para la utilización del mismo. Si se procediera a la ejecución, la extensión de ********** se reduciría de ocho hectáreas a poco menos de siete, manteniendo una extensión suficiente como para seguir obteniendo de ella beneficios y provechos.

En primer lugar, hay que precisar que, en la colindancia del predio con la avenida Prolongación Vasco de Quiroga hay una diferencia importante de nivel respecto de la calle, lo que obliga a realizar obras de ingeniería para hacer posible el acceso. Sin embargo, también debe tomarse en consideración que, en cualquier caso, dichas obras serían necesarias, incluso, ante la ejecución de la sentencia, ya que el nivel de ********** es alto en relación con todas las vialidades cercanas.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los propietarios de predios que están en uso, ya sea de vivienda o negocio y cuyo valor dependa de su ubicación, sufren pérdidas económicas mayores al valor comercial de los mismos ante una expropiación. Así, tomando en cuenta que el predio de ********** no ha sido utilizado en quince años, el beneficio económico de la quejosa sólo tiene que tomar en cuenta el precio comercial del terreno, al momento de su expropiación, en las dos hipótesis.

Finalmente, también hay que tomar en consideración que, de acuerdo con lo considerado en el estudio realizado por los expertos propuestos por la Universidad Nacional Autónoma de México, el precio del terreno, en ambas hipótesis, refleja en una medida muy grande el efecto del desarrollo urbano que ha tenido lugar a su alrededor. El precio se relaciona en gran parte con el hecho de que han sido realizadas las vialidades en disputa. El cumplimiento de la sentencia dejaría a ********** muy bien comunicado con el resto se Santa Fe y con Contadero -al tiempo que obstruiría todos estos accesos para todos los demás-. En cambio, el cumplimiento sustituto de la sentencia permitiría a todos los predios (incluyendo **********) aprovechar las ventajas de la conectividad que presentan dichas vialidades. Así también, debe considerarse que, de acuerdo con el estudio que se examina, haciendo una comparación en términos monetarios, la ejecución de la sentencia de amparo equivaldría a un gasto de **********, mientras que el cumplimiento sustituto generaría un gasto de **********, lo cual no es, como podrá concluirse, una diferencia considerable.