INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.

Fecha: 11-Nov-2011

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 862/2000.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios.

TERCERO. Ordénese al Juez Federal que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad, vuelvan los autos a su lugar de origen y resérvese el archivo del expediente de inejecución de sentencia hasta que se haya cumplido de manera sustituta la sentencia de amparo.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Aguilar Morales con salvedades, Valls Hernández con salvedades y Sánchez Cordero de García Villegas con salvedades. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza votaron en contra y reservaron su derecho para formular voto de minoría.

Los señores Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Aguilar Morales y Franco González Salas reservaron el suyo para formular sendos votos concurrentes.

El señor Ministro presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.