INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y JUAN N. SILVA MEZA.

Fecha: 11-Nov-2011

El Estudio De Los Beneficios Para La Quejosa

"Como contraparte de la exploración de las cargas sociales, está la cuestión del beneficio de carácter económico que podría obtener la parte quejosa en el caso de ejecutase la sentencia de amparo, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Tanto dicha disposición como las tesis que se han generado en torno a ella, aclaran que se trata sólo del beneficio económico. Por ello, se requiere hacer explícita una definición de dicho concepto, así como del método para determinarlo.

"El concepto de beneficio se puede definir como un cambio favorable en la situación patrimonial del quejoso, derivado del aprovechamiento que el mismo pueda hacer del bien que le ha sido expropiado, en caso de recuperar su propiedad. El análisis de dicho beneficio no debe limitarse a aplicar un método generalmente aceptado para llevar a cabo el avalúo, sino además examinar el contexto específico del caso. Comencemos por hacer explícito el método que se va a utilizar para determinar el precio que puede tener el terreno en ambas hipótesis principales. Se utilizará para este caso el método residual, que consiste en lo siguiente:

"• Configurar el mayor y mejor proyecto posible de acuerdo con la normatividad urbana, el contexto económico y social y las condiciones técnicas del predio, entre otras el acceso;