RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR

Fecha: 12-Sep-1995

Considerando

PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 de la Constitución General de la República, 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. El presente recurso de reclamación es procedente de conformidad con el artículo 51, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional; fue interpuesto por parte legítima en virtud de que lo presentó Marco Tulio Ruiz Cruz, en su carácter de delegado de los demandantes y se encuentra interpuesto dentro del término previsto por el artículo 52 del ordenamiento legal citado, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó a los actores el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y el escrito de agravios se presentó el quince de septiembre siguiente.