RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Fecha: 12-Sep-1995
I Hechos Materia De La Controversia
"En el escrito de referencia, el gobernador de Tabasco et al refieren textualmente bajo el rubro: ‘IV. Actos cuya invalidez se demanda’, los siguientes hechos como materia de la supuesta controversia constitucional:
"En general, las averiguaciones previas y diligencias practicadas que el procurador general de la República ha abierto y dispuesto en relación con el suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y otros, respecto de supuestos ilícitos denunciados con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cinco, por miembros del Partido de la Revolución Democrática de las que aunque no se ha publicado oficialmente sus resultados, hemos tenido conocimiento el día veinte de agosto en curso, fecha en que nos enteramos que se dio entrada a la acusación, se realiza ya la averiguación y existen diligencias.
"Los actores, bajo el rubro identificado como ‘IV. Antecedentes’, particularizan los hechos materia de la supuesta controversia constitucional, frente a lo que nos permitimos manifestar a esta Suprema Corte lo siguiente:
"1. Es cierto que el trece de junio de mil novecientos noventa y cinco, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ex candidato de nuestro partido a la gubernatura del Estado de Tabasco, en las elecciones de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, Darwin González Ballinas, presidente del partido de Tabasco, el senador Auldarico Hernández Jerónimo, los diputados federales Julieta Uribe y Octavio Romero y otros dirigentes y afiliados de nuestro partido en el Estado de Tabasco interpusieron un escrito formal de denuncia de hechos, que fue ratificada por el licenciado López Obrador, probablemente constitutivos de diversos delitos del fuero federal, como se afirma en los hechos consignados bajo los numerales 1 y 2 de dicho rubro del escrito de demanda.
"2. Es cierto, como se sugiere en los numerales 3 y 4 del rubro mencionado del escrito de demanda, que el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de ex candidato del Partido de la Revolución Democrática al Gobierno del Estado de Tabasco, y el suscrito Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, en mi carácter de secretario de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y representante del mismo, presentamos en la Procuraduría General de la República un escrito dirigido a su titular y ratificado por el suscrito en el que se acredita la probable responsabilidad de:
"Roberto Madrazo Pintado, Manuel Gurría Ordóñez y de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco, por los delitos de peculado con la recaudación federal y del uso indebido de atribuciones y facultades consecuente tipificados en los artículos 223 y 217, fracción III, del Código Penal para toda la República en Materia de Fuero Federal en vigor, cometido en agravio de la soberanía del pueblo de Tabasco, de la dignidad del pueblo de México, de los derechos de nuestros candidatos a la gubernatura y a los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, y de nuestro partido, de acuerdo con los siguientes:
"HECHOS
"1. El trece de junio el suscrito, Andrés Manuel López Obrador, ex candidato de nuestro partido a la gubernatura de Tabasco y otros dirigentes y afiliados al mismo en dicho Estado, denunciamos ante usted señor procurador, la aplicación de N$237'871,112.22 (doscientos treinta y siete millones ochocientos setenta y un mil ciento doce pesos 22/100 M.N.) (sic) por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco a los gastos de campaña de su candidato a gobernador, Roberto Madrazo Pintado.
"2. En dicha denuncia se acreditó, de acuerdo con el informe del Partido Revolucionario Institucional, el ingreso de N$3'770,842.17 (tres millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y dos nuevos pesos 17/100 M.N.).
"3. La diferencia entre el gasto documentado y el ingreso referido por el Partido Revolucionario Institucional en el citado informe es de N$234'107,270.05 (doscientos treinta y cuatro millones ciento siete mil doscientos setenta nuevos pesos 05/100 M.N.).
"4. Es evidente que esa diferencia de fondos ilícitamente aplicados no pueden tener un origen lícito, incluso de acuerdo con el informe del Partido Revolucionario Institucional. Dada su magnitud, sólo pudieron originarse en recursos fiscales ilícitamente desviados o en otras actividades delictivas. Cabe resaltar que dicho partido reconoció oficialmente, en el informe de referencia, que las aportaciones lícitas de militantes, ascendieron a N$238,580.00 (doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho nuevos pesos 00/100 M.N.) (sic) y las de simpatizantes a N$1'150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil nuevos pesos 00/100 M.N.), el 0.06% del monto ilícitamente aplicado.
"5. Es irrefutable no sólo la identidad, sino también el apoyo total del gobierno de Tabasco encabezado por Manuel Gurría Ordóñez, a la campaña de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, encabezados por Roberto Madrazo Pintado. Las disponibilidades de recursos fiscales de dicho gobierno durante el año de mil novecientos noventa y cuatro le permitieron hacer las transferencias necesarias para financiar las aplicaciones ilícitas.
"La identidad y el vínculo ilícito entre el gobierno de Manuel Gurría Ordóñez y la campaña electoral de Roberto Madrazo Pintado se comprueba ya con los recibos de pago de servicios telefónicos aplicados a ésta, pero registrados para dicho gobierno, que obran en la documentación entregada como anexo de la denuncia del trece de los corrientes.
"7. (sic) La recaudación fiscal federal cubre alrededor del ochenta y cinco por ciento del presupuesto del Gobierno de Tabasco en mil novecientos noventa y cuatro, por virtud de la legislación federal en la materia y del convenio respectivo de coordinación. La aplicación de este coeficiente a los recursos ilícitamente obtenidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, resultan en un monto del orden de doscientos millones de nuevos pesos de recursos fiscales federales que probablemente fueron distraídos por el Gobierno de Tabasco para esos fines ilícitos.
- Secretaria Norma Lucía Piña Hernández
- Resultando
- Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación
- Licenciado Vicente Aguinaco Alemán Presidente Y Ministro Instructor
- I Hechos Materia De La Controversia
- Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República
- Ii Consideraciones De Derecho Sobre La Controversia
- Sobre El Primer Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Segundo Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- El Alegato De Los Quejosos Ciertamente Fundamenta Dos Conclusiones
- I Cuando El Procurador General De La República Confirme O Formule Conclusiones No Acusatorias
- Iii Cuando Aparezca Que La Responsabilidad Penal Está Extinguida
- Sobre El Tercer Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Cuarto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Quinto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Iii Conclusiones Sobre La Controversia
- Iv Causales De Sobreseimiento De La Demanda
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Interés Jurídico Del Partido De La Revolución Democrática
- Primera Tenernos Por Presentados En Los Términos Referidos En El Numeral V De Este Escrito
- Notifíquese Haciéndolo Al Promovente En El Domicilio Citado En El Escrito Que Se Provee
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Reglamentaria Del Artículo Señala
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Cuarto Resultan Infundados Los Agravios Expresados Por La Parte Recurrente
- Notifíquese Por Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Toca