RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR

Fecha: 12-Sep-1995

Iii Conclusiones Sobre La Controversia

"Primera. La evidencia sobre los hechos y sobre su ilicitud, consignados en nuestra denuncia y que constituyen la materia de su demanda, es tan contundente que el gobernador de Tabasco et al, no cuestionan ni los hechos denunciados, ni su ilicitud.

"Segunda. La controversia que plantea el escrito de demanda del gobernador de Tabasco et al no es de naturaleza constitucional, ya que ellos mismos aceptan e invocan la competencia constitucional de la Procuraduría General de la República que exige agotar la indagatoria sobre los hechos ilícitos constitutivos de los delitos denunciados por el Partido de la Revolución Democrática, y no acreditan ni demandan competencia o disposición alguna del Gobierno de Tabasco para conocerlos e investigarlos.

"Tercera. La controversia planteada por los actores es sobre la orientación de las facultades de la Procuraduría General de la República de ordenar el archivo arbitrario del expediente para otorgar impunidad a los responsables, o la continuación de la indagatoria para el ejercicio de la acción penal, dentro de su competencia constitucional para perseguir delitos resultantes ante los tribunales federales.

"Cuarta. Resulta claro a la luz de los preceptos constitucionales relevantes contenidos en los artículos 21, 73, 102, 108, 109, 110 y 111 de la Constitución General de la República, y de la legislación sustantiva y adjetiva expedida por el Congreso de la Unión que los reglamenta, que el Ministerio Público Federal está constitucional y legalmente obligado a agotar la indagatoria de los hechos denunciados y proceder consecuentemente al ejercicio de la acción penal ante los tribunales federales.

"Quinta. Lo descabellado de la demanda del gobernador de Tabasco et al para pretender la ruptura total del Pacto Federal y del orden jurídico constitucional al pedir que esta Suprema Corte de Justicia declare la invalidez del Código Federal de Procedimientos Penales en su conjunto, dejando sin efecto las instituciones del Ministerio Público Federal, del Poder Judicial Federal e incluso de la Federación en su conjunto, bajo la hipótesis del caos constitucional en el que los procedimientos administrativos y jurisdiccionales adjetivos para sustanciar los derechos y obligaciones sustantivos establecidos por el Congreso de la Unión serían establecidos por las Legislaturas de los Estados.