RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR

Fecha: 12-Sep-1995

El Alegato De Los Quejosos Ciertamente Fundamenta Dos Conclusiones

"En primer lugar sustenta que la controversia que plantearon ante esta Suprema Corte de Justicia no tiene por objeto reivindicar facultades constitucionales y legales del Estado de Tabasco para perseguir los hechos constitutivos de delito materia de la controversia, sino consolidar impunidad ante ellos. Enseguida fundamenta la absoluta falta de sustento constitucional y legal de sus posiciones. Además de difícilmente inteligibles, son frívolas y arbitrarias la afirmación y la petición en que se funda el alegato del quejoso cuando sostiene que:

"‘En el caso a que hace referencia esta demanda, como lo hemos afirmado, el Ministerio Público Federal, al dar entrada a la denuncia formulada y relativa exclusivamente a actos y hechos que atañen sólo a los órganos de autoridad del Estado de Tabasco, concretamente al suscrito procurador de la entidad y a los Jueces Penales y, que de ser constitutivos de delitos, son de naturaleza eminentemente local, viola la autonomía del Estado de Tabasco e invade el campo de acción y competencia de sus órganos y tribunales locales, por lo que procede y así lo solicitamos, se declare la invalidez de lo actuado en las averiguaciones números DO/5057/95 y DO/5058/95 a que hemos hecho referencia y se ordene al procurador general cese en el ejercicio de su función investigadora y disponga el archivo de la denuncia formulada.’

"Por una parte, hay que reiterar, los quejosos no sólo no acreditan actuación alguna ante la Procuraduría General de la República tendiente a atraer la competencia del fuero común de Tabasco el conocimiento y persecución de los hechos constitutivos de delito materia de la controversia. Más aún, el gobernador, el presidente del Congreso y el procurador general de Justicia de Tabasco ponen de manifiesto su intención delictiva de encubrir las responsabilidades por dichos hechos al pedir a esta Suprema Corte de Justicia que se convierta en el garante de su impunidad ‘ordenando al procurador general cese en el ejercicio de su función investigadora y disponga el archivo de la denuncia formulada’. Ni siquiera respetaron las formalidades o apariencias mínimas de legalidad en su petición y en su actuación ante este tribunal, pidiéndole que ordenase al procurador general de la República, la remisión del expediente a las autoridades de Tabasco para la investigación y persecución de los hechos que constan en el mismo. El único interés que acreditan es el archivo de la (s) denuncia (s) formulada (s), y de los elementos comprobatorios del más grave caso de corrupción política criminal, públicamente documentado ante las instancias de procuración de justicia de la República. La consolidación de su alegato y el otorgamiento de su petición, a todas luces, garantizaría que la impunidad y no la Constitución y la ley, fuera el principio rector de los poderes públicos en México.

"Al formularlo, reiteran la falta de materia para la controversia constitucional que alegan, y que admitieron en el rubro de ‘antecedentes’ de su escrito, por su reconocimiento de la competencia de la Procuraduría General de la República, para conocer, investigar y resolver los hechos materia de la controversia. En efecto, el artículo 199 (sic) del Código Federal de Procedimientos Penales establece que ‘el expediente se mandará archivar’ cuando se den los supuestos establecidos por las fracciones siguientes de su artículo 298: