RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Fecha: 12-Sep-1995
V Interés Jurídico Del Partido De La Revolución Democrática
"El Partido de la Revolución Democrática tiene un evidente interés jurídico en esta controversia constitucional de acuerdo con lo siguiente:
"a) Los derechos del licenciado Andrés Manuel López Obrador, del resto de los candidatos de nuestro partido en las elecciones realizadas el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro en el Estado de Tabasco y del Partido de la Revolución Democrática en su conjunto, fueron directa y gravemente afectados por la disposición ilícita de los recursos económicos materia de la controversia.
"b) El licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de ex candidato del Partido de la Revolución Democrática al Gobierno del Estado de Tabasco, Darwin González Ballinas, presidente del partido en Tabasco, el senador Auldarico Hernández Jerónimo, la diputada federal Julieta Uribe, otros dirigentes y afiliados de nuestro partido en el Estado de Tabasco y el suscrito Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, en mi carácter de secretario de Asuntos Jurídicos de su Comité Ejecutivo Nacional, y en su nombre y representación, interpusimos el trece y el diecinueve de junio pasado respectivamente, los escritos de denuncia dirigidos al procurador general de la República, y que fueron ratificadas por nuestro excandidato a la gubernatura de Tabasco y por el suscrito, con base en los que el Ministerio Público Federal abrió las averiguaciones previas números DO/5057/95 y DO/5058/95 materia de la controversia.
"c) La sentencia que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación llegare a dictar en el caso a su consideración, ciertamente afectará en la forma más significativa los intereses del partido que represento, en los términos del artículo 10, fracción III, de la Ley Reglamentaria de la Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, la misma disposición legislativa impide el reconocimiento de nuestro ostensible interés jurídico como parte en la controversia en calidad de ‘tercero interesado’.
"d) Independientemente de la cuestionable constitucionalidad de la referida restricción legislativa, la Constitución General de la República, en su artículo octavo, garantiza la satisfacción de nuestro interés jurídico de que esta Suprema Corte de Justicia al resolver la controversia a su consideración, conozca de nuestras peticiones y de los hechos y consideraciones de derecho que la sustentan, al formularlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, como amicii curiae, amigos de la Corte.
"e) Ignoramos las constancias que hayan sido acreditadas a esta Suprema Corte sobre la personalidad de los actores y las consideraciones de derecho para acreditarlas, en virtud de que no se nos ha corrido el traslado correspondiente al reconocimiento como terceros interesados, por lo que consideramos impropio hacer consideraciones sobre la materia.
"Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el respeto y la atención debidos, formulamos las siguientes:
- Secretaria Norma Lucía Piña Hernández
- Resultando
- Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación
- Licenciado Vicente Aguinaco Alemán Presidente Y Ministro Instructor
- I Hechos Materia De La Controversia
- Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República
- Ii Consideraciones De Derecho Sobre La Controversia
- Sobre El Primer Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Segundo Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- El Alegato De Los Quejosos Ciertamente Fundamenta Dos Conclusiones
- I Cuando El Procurador General De La República Confirme O Formule Conclusiones No Acusatorias
- Iii Cuando Aparezca Que La Responsabilidad Penal Está Extinguida
- Sobre El Tercer Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Cuarto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Quinto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Iii Conclusiones Sobre La Controversia
- Iv Causales De Sobreseimiento De La Demanda
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Interés Jurídico Del Partido De La Revolución Democrática
- Primera Tenernos Por Presentados En Los Términos Referidos En El Numeral V De Este Escrito
- Notifíquese Haciéndolo Al Promovente En El Domicilio Citado En El Escrito Que Se Provee
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Reglamentaria Del Artículo Señala
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Cuarto Resultan Infundados Los Agravios Expresados Por La Parte Recurrente
- Notifíquese Por Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Toca