RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR

Fecha: 12-Sep-1995

Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación

"1. Según tuvimos conocimiento con fecha veinte de agosto en curso, por virtud de un boletín emitido por la Procuraduría General de la República, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de junio de mil novecientos noventa y cinco, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador y otros miembros del Partido de la Revolución Democrática presentaron ante el procurador general de la República denuncia en relación con diversos hechos que, a su juicio, pudieran constituir la comisión de ilícitos, en los que supuestamente se incurrió, en violación de leyes de la entidad, en el último proceso electoral celebrado en el Estado de Tabasco con vista a renovar a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos del Estado.

"2. Los ilícitos objeto de la denuncia y que son objeto de las averiguaciones que ha abierto y sigue el procurador general de la República son los de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada, destrucción de documentos o de sistemas fiscales, encubrimiento fiscal, peculado, falsedad de declaraciones judiciales, delitos electorales y asociación delictuosa, derivados o relacionados con el proceso electoral realizado en el Estado de Tabasco con el fin de renovar a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos del Estado, que se organizó y llevó a cabo de conformidad con la Constitución Política, la Ley Electoral, demás leyes y disposiciones aplicables del propio Estado de Tabasco y que concluyó con los comicios que tuvieron verificativo el pasado día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

"3. Los hechos en que se pretende fundar la denuncia se reducen a los siguientes: Una diferencia entre lo que la Ley Electoral del Estado de Tabasco autorizaba como monto máximo para gasto de campaña y las erogaciones que, supuestamente, realizó el partido que llevó a los suscritos gobernador, los diputados al Congreso y los titulares de los Ayuntamientos del Estado a los cargos que ocupamos, y los cuestionamientos que formulan en relación con las fuentes locales de financiamiento de las que obtuvieron (sic) los fondos suplementarios excedentes.

"4. Los denunciantes, con el fin de fincar la competencia de la Procuraduría General de la República, de lo que tenemos entendido, han pretendido fundar su denuncia en leyes federales que, desde luego, no son aplicables y probar los hechos mediante la exhibición de documentos contables que supuestamente les fueron entregados en la plaza principal de esta Ciudad de México el día cinco de junio pasado.

"5. La denuncia de referencia fue ratificada en la fecha de su presentación, según hemos tenido conocimiento, y le correspondieron como número de averiguación los de DO/5057/95 y DO/5058/95.

"6. Dada la organización política que se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente dada nuestra organización federal, que se finca, entre otras instituciones jurídico-políticas, en la existencia de Estados libres y soberanos y de que tanto el presidente de la República, como el procurador general de la República, han protestado guardar la indicada Constitución, supusimos que, en respeto de la autonomía de nuestra entidad, se librarían de inmediato las instrucciones de archivo inmediato.

"7. No obstante lo anterior, con fecha veinte del presente mes de agosto, por un boletín emitido por la Procuraduría General de la República, hemos tenido conocimiento de que el procurador, titular de ella, ha dado curso a la denuncia; no sólo eso, que se ha abierto una averiguación, realizando diversas diligencias e instrucciones, solicitando información en relación con los hechos que constituyen los supuestos delitos denunciados, y que, incluso, procederá a citar a las personas que tuvieron participación en el manejo de esos recursos económicos.

"8. En virtud de que lo anterior viola, en forma burda y evidente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Federal que ella consigna y garantiza la autonomía de la que, como entidad libre y soberana, goza el Estado de Tabasco, por medio de este escrito recurrimos ante ese Alto Tribunal que usted preside a demandar se declare la invalidez de los referidos actos."

SEGUNDO. Por acuerdo de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Ministro instructor, tuvo por presentada la contestación a la demanda respectiva y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.

TERCERO. Con fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el doctor Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, en representación del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal, un escrito de petición en la controversia constitucional 11/95, mismo que es del tenor literal siguiente: