RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR

Fecha: 12-Sep-1995

Sobre El Cuarto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al

"Los quejosos pretenden fundar su alegato en que las actuaciones de la Procuraduría General de la República están encaminadas a atraer la competencia de delitos del orden común. Por otra parte, evidentemente, este fundamento no cuestiona ni pide se declare la invalidez de actuación alguna realizada por la Procuraduría General de la República con motivo de las denuncias materia de esta controversia. Lo que cuestiona es una elucubración formulada por los propios quejosos sobre la hipotética actuación debida de dicha procuraduría para el supuesto de que, de la indagatoria de los hechos también resulte la comisión de delitos conexos tipificados por el Código Penal de Tabasco. Por la otra parte, lo que combate el alegato no es siquiera la ilegalidad de una supuesta actuación futura de la Procuraduría General de la República, sino que esa actuación se ciña a lo dispuesto por la ley aplicable cuando el supuesto se realice.

"Para sostener su pretensión, los quejosos combaten la legalidad misma que debe ceñir la actuación del Ministerio Público Federal, argumentando sin fundamento que el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales es inconstitucional cuando en su párrafo segundo dispone que:

"‘En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los Jueces Federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.’

"La materia de la controversia constitucional a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son las actuaciones que ha realizado el Ministerio Público Federal al iniciar la indagatoria de la probable comisión de delitos del fuero común tipificados por la legislación penal de Tabasco. Para que pueda conocer de la demanda de invalidez de las actuaciones del Ministerio Público Federal por ceñirse a la disposición legal citada, lo primero es que esas actuaciones ocurran y la Procuraduría General de la República ejerza su facultad de atracción con base en las mismas, lo que no consta en los hechos materia de la controversia.

"En realidad, lo que pretenden invalidar los quejosos no son las actuaciones de la Procuraduría General de la República, sino las normas del procedimiento penal federal instituidas por el Congreso de la Unión para que el Ministerio Público Federal pueda perseguir los delitos federales ante los tribunales federales. Y su pretensión va mucho más allá del combate a las normas sobre atracción del conocimiento de delitos del fuero común conexos con la del fuero federal. Llega al absurdo de pretender que esta Suprema Corte de Justicia invalide el Código Federal de Procedimientos Penales en su conjunto, como se ve a continuación: