RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Fecha: 12-Sep-1995
Licenciado Vicente Aguinaco Alemán Presidente Y Ministro Instructor
"Presente.
"Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, secretario de Asuntos Jurídicos y Reforma del Estado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y en su nombre y representación, personalidad que está reconocida en el expediente de la averiguación previa número DO/5058/95 de la Procuraduría General de la República, materia de esta controversia, y por mi propio derecho como titular de las garantías que otorga la Constitución General de la República, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en Monterrey 50, colonia Roma del Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos a los abogados José Luis Tuñón Gordillo, Juan Romero Tenorio y Jorge Reza Maqueo, comparecemos ante este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución General de la República en ejercicio de la garantía constitucional de petición de la que somos titulares, y como amigos de la Corte, amicii curiae, en la controversia entre el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco a consideración de su Pleno, de acuerdo con lo siguiente:
"Con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, Roberto Madrazo Pintado, ostentándose como ‘Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco’, Pedro Jiménez León, ostentándose ‘en mi carácter de presidente del Congreso del Estado de Tabasco’ y Andrés Madrigal Sánchez, ostentándose ‘en mi carácter de procurador general de Justicia del Estado de Tabasco’, interpusieron ante esta Suprema Corte un escrito ‘para plantear una controversia constitucional y, por lo mismo demandar a la Federación, concretamente al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su titular y depositario, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León y el procurador general de la República, licenciado Antonio Lozano Gracia ...’.
- Secretaria Norma Lucía Piña Hernández
- Resultando
- Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación
- Licenciado Vicente Aguinaco Alemán Presidente Y Ministro Instructor
- I Hechos Materia De La Controversia
- Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República
- Ii Consideraciones De Derecho Sobre La Controversia
- Sobre El Primer Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Segundo Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- El Alegato De Los Quejosos Ciertamente Fundamenta Dos Conclusiones
- I Cuando El Procurador General De La República Confirme O Formule Conclusiones No Acusatorias
- Iii Cuando Aparezca Que La Responsabilidad Penal Está Extinguida
- Sobre El Tercer Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Cuarto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Quinto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Iii Conclusiones Sobre La Controversia
- Iv Causales De Sobreseimiento De La Demanda
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Interés Jurídico Del Partido De La Revolución Democrática
- Primera Tenernos Por Presentados En Los Términos Referidos En El Numeral V De Este Escrito
- Notifíquese Haciéndolo Al Promovente En El Domicilio Citado En El Escrito Que Se Provee
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Reglamentaria Del Artículo Señala
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Cuarto Resultan Infundados Los Agravios Expresados Por La Parte Recurrente
- Notifíquese Por Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Toca