RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Fecha: 12-Sep-1995
Sobre El Tercer Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
"Los quejosos pretenden fundar su alegato en que la admisión de nuestra denuncia y el inicio de la averiguación correspondiente ‘ha violado los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’; reitera la ignorancia absoluta de la Constitución que priva en el Gobierno de Tabasco, en la especie de las conductas, la competencia y procedimientos constitucionales que regulan sus disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos.
"Los preceptos constitucionales citados no sólo no niegan la competencia federal para conocer de las responsabilidades federales de los titulares de los poderes locales, sino que la afirman. El artículo 110 constitucional, en su párrafo segundo, expresamente establece la sujeción al juicio político federal del Congreso de la Unión ‘los gobernadores de los Estados, diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, de los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales’, ‘por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen’. Su artículo 111, en su párrafo quinto, confirma la responsabilidad penal federal de los referidos titulares de los poderes locales sujetando el ejercicio respectivo de la acción penal, por parte del Ministerio Público Federal, al procedimiento de la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, como se refirió antes.
"La afirmación de los quejosos no podría ser más arbitraria y falaz. En ningún lugar indican cómo la admisión de la denuncia, el inicio de la averiguación procedente y la imputación que resulte de ella de las responsabilidades federales, por parte de la Procuraduría General de la República, viola esos artículos constitucionales. Y es que no pueden hacerlo porque ni la admisión, ni la averiguación procedente, ni la imputación consecuente los viola en lugar alguno.
"Más aún, lo que de hecho hacen el gobernador de Tabasco y sus subalternos, al invocar dichos artículos como el recurso procedente para diligenciar las denuncias presentadas en su contra en la Procuraduría General de la República, es admitir, antes de que concluya la investigación, que es responsable tanto de ‘violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen’ y que debe ser sujeto de juicio político por el Congreso de la Unión en los términos del artículo 110 constitucional; así como que la Cámara de Diputados debe removerle su inmunidad relativa por la comisión de los delitos federales respectivos, para que el Ministerio Público Federal pueda ejercer la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 constitucional.
"Ciertamente que el señor Roberto Madrazo, como lo plantea su alegato, debe ser sujeto de juicio político en el Congreso de la Unión por las graves violaciones a la Constitución y a las leyes federales emanadas de ella en que ha incurrido, y su Cámara de Diputados debe declarar que es procedente el ejercicio de la acción penal en su contra ante los tribunales federales. También es cierto que sería sumamente conveniente para la salud de la República que su procurador general hiciese las promociones del caso ante la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Sin embargo, el que no lo haya hecho de ninguna manera invalida las actuaciones del Ministerio Público Federal por las que admitió las denuncias de hechos materia de esta controversia e inició la indagatoria consecuente, ni la omisión es violatoria de los preceptos constitucionales en cuestión.
"Evidentemente los quejosos ignoraron el texto del artículo 109 de la Constitución que en su párrafo segundo, fracción II, expresamente establece que ‘la comisión de los delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal’ (sic), y que en su párrafo tercero previene que ‘los procedimientos para la aplicación de las sanciones -políticas, penales y administrativas por las responsabilidades de los servidores públicos- se desarrollarán autónomamente (sic)’. Por una parte, el hecho de que el procurador general de la República no haya promovido el enjuiciamiento político del señor Madrazo, establecido por el artículo 110 constitucional, no invalida en nada el curso constitucionalmente autónomo de la indagatoria penal que está obligado a realizar de acuerdo con lo establecido antes. Por otro lado, en caso de que en dicha indagatoria se comprobase la comisión de los delitos federales por parte del señor Madrazo, entonces el procurador general de la República estaría obligado a promover la remoción de inmunidad relativa del señor Madrazo mediante declaración de procedencia del ejercicio de la acción penal en su contra de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 constitucional.
- Secretaria Norma Lucía Piña Hernández
- Resultando
- Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación
- Licenciado Vicente Aguinaco Alemán Presidente Y Ministro Instructor
- I Hechos Materia De La Controversia
- Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República
- Ii Consideraciones De Derecho Sobre La Controversia
- Sobre El Primer Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Segundo Concepto De Invalidez Que Alegan El Gobernador De Tabasco Et Al
- El Alegato De Los Quejosos Ciertamente Fundamenta Dos Conclusiones
- I Cuando El Procurador General De La República Confirme O Formule Conclusiones No Acusatorias
- Iii Cuando Aparezca Que La Responsabilidad Penal Está Extinguida
- Sobre El Tercer Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Cuarto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Sobre El Quinto Concepto De Invalidez Que Alega El Gobernador De Tabasco Et Al
- Iii Conclusiones Sobre La Controversia
- Iv Causales De Sobreseimiento De La Demanda
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Interés Jurídico Del Partido De La Revolución Democrática
- Primera Tenernos Por Presentados En Los Términos Referidos En El Numeral V De Este Escrito
- Notifíquese Haciéndolo Al Promovente En El Domicilio Citado En El Escrito Que Se Provee
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Reglamentaria Del Artículo Señala
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Cuarto Resultan Infundados Los Agravios Expresados Por La Parte Recurrente
- Notifíquese Por Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Toca