RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA LV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y ANDR

Fecha: 12-Sep-1995

Primera Tenernos Por Presentados En Los Términos Referidos En El Numeral V De Este Escrito

"Segunda. Que sobresea la demanda interpuesta ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por Roberto Madrazo Pintado, ostentándose como ‘Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco’, Pedro Jiménez León, ostentándose ‘en mi carácter de presidente del Congreso del Estado de Tabasco’ y Andrés Madrigal Sánchez, ostentándose ‘en mi carácter de procurador general de Justicia del Estado de Tabasco’, en contra de ‘la Federación, concretamente del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su titular y depositario el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señor doctor Ernesto Zedillo Ponce de León y del procurador general de la República, señor licenciado Antonio Lozano Gracia ...’, de acuerdo con las causales establecidas bajo el numeral IV de este escrito.

"Tercera. Que declare infundados los alegatos del gobernador de Tabasco et al, por frívolos, caprichosos y arbitrarios, de acuerdo con los hechos establecidos bajo el numeral I, con las consideraciones de derecho formuladas bajo el numeral II y las conclusiones formuladas bajo el numeral III del presente escrito.

"Cuarta. Que confirme la competencia que la Constitución General de la República y las leyes emanadas de ella otorgan a la Procuraduría General de la República para conocer, investigar y perseguir ante los tribunales federales las conductas constitutivas de delito, materia de la controversia a consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación."

CUARTO. Por auto de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Ministro instructor designado para el conocimiento de la controversia constitucional de que se trata, acordó en lo conducente lo siguiente:

"Sin reconocer al promovente la representación que dice tener, ni la calidad de parte en esta controversia constitucional por no encontrarse en los supuestos del artículo 10, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, agréguese a los autos el ocurso del doctor Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, de fecha doce del actual, con el valor de documento privado sobre narración cronológica de los acontecimientos, con el carácter de probanza para mejor proveer, a reserva de que se haga relación de la misma en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1o. in fine, 29, 32 y 35 de la citada ley reglamentaria y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.