SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC

Fecha: 20-Nov-2000

Precisamente en atención a los fundamentos doctrinales antes señalados, es que la Constitución Política del Estado, en su art. 120-2ª ha establecido como atribución del Tribunal el conocer y resolver "los conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, los Departamentos y los Municipios". Esa atribución constitucional ha sido desarrollada por la Ley Nº 1836 cuyo art. 71 dispone expresamente "los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria".

Una interpretación contextualizada de las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, nos lleva a la conclusión de que la atribución del Tribunal Constitucional sólo alcanza a los conflictos que se susciten entre los órganos centrales del poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) respecto a las competencias que les ha sido asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas; entre estos órganos con la Corte Nacional Electoral, entre las administraciones departamentales, es decir las Prefecturas, de éstas con los gobiernos municipales o entre gobiernos municipales, siempre respecto de las competencias que les ha sido asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas.