SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
I.1.
I.1. Que, por nota A.L. N° 00169/2000, de 30 de agosto de 2000, el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Santa Cruz, Jorge Aguilera Bejarano, pone en conocimiento del Tribunal Constitucional el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz y la Dirección Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (I.N.R.A.) sobre el conocimiento por parte del primero, del proceso ordinario de nulidad de venta, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños seguido por Nelson Alpire Ulloa y Oscar Jimi Alpire Ulloa en representación de Celia Andrea, Rosario Elsa y Federico Hugo Alpire Ascarrunz contra Iver Marchetty Álvarez y otros, y por parte del segundo, del proceso de saneamiento del fundo denominado “El Fuerte” o “Palmar Arteaga”, ubicado en el área suburbana de la ciudad de Santa Cruz, cantón Palmar del Oratorio, Provincia Ibáñez de este Departamento.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º