Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.7.
II.7. Que, a través de la Jefatura del Departamento de Supervisión de la Oficina Técnica del Plan Regulador se informa el 30 de julio de 1998 “que la Unidad Vecinal N° 168 y 169 se encuentra comprendida dentro del área urbana de la ciudad de Santa Cruz, habiéndose aprobado en la Unidad Vecinal N° 168 la reestructuración a nombre de la Urbanización El Fuerte con revisión topográfica de fecha 07-02-97” (fs. 475). Posteriormente, el 7 de mayo de 1999, la Oficina Técnica del Plan Regulador de Santa Cruz informa que la urbanización o barrio El Fuerte se encuentra ubicado dentro de la Unidad Vecinal N° 168 del Plan Director 1995, detallando las coordenadas correspondientes (fs. 429).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º