SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.11.
II.11. Que, por Auto de 3 de mayo de 2000 corriente a fs. 466, el Juez Décimo de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz rechaza la declinatoria de competencia formalizada por Iver Marchetty, declarándose competente para conocer el trámite de conflicto de derecho propietario, con los siguientes fundamentos:
1.- el origen de los terrenos en cuestión es evidentemente agrario, pero posteriormente se les dio uso distinto mediante contratos con regulación civil y siendo afectados por urbanizaciones y construcciones que ya se encuentran dentro del radio urbano, de acuerdo a la Resolución Municipal N° 046/89, por lo que dichas tierras salen del orden jurídico agrario y pasan a ser consideradas propiedad común y ordinaria.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º