Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
III.1.
III.1. Que del análisis y compulsa de los antecedentes anotados, se tiene que de acuerdo al art. 203 de la Constitución Política del Estado de 1967, la jurisdicción territorial de los Municipios será determinada por Ley, constando este extremo por la Ley N° 1264, de 30 de septiembre de 1991, por la que se delimitó la jurisdicción territorial ampliada de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal N° 046/89, de 19 de septiembre de 1989, la misma que fue aprobada en todas sus partes.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º