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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC

    Fecha: 20-Nov-2000

    I.2.

    I.2. Añade que "de acuerdo (sic) al art.  390 del Reglamento de la Ley N° 1715, aprobado por D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, concordante con  el art. 2 del Decreto Ley N° 3819 (Ley de Reforma Urbana), elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, es de competencia del INRA conocer el referido proceso de saneamiento".

    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • CONSIDERANDO IV
    • POR TANTO
    • Improcedente
    • 1º
    • 2º
    • 3º
    • cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
    • no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
    • 4º

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