Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.5.
II.5. Que, a fs. 66 y 73 cursa el informe técnico del Supervisor de la Comisión de Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria, de 5 de junio de 1995, en el que con relación a la propiedad “El Fuerte”, ubicada en el cantón El Palmar, Prov. A. Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, anota en conclusiones que este predio “se encuentra dentro del radio urbano D.L. N° 1264 de fecha 30-09-1991, Ordenanza Municipal N° 046/89 de 19-09-1989” (sic).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º