SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.9.
II.9. Que, de fs. 312 a 344 figura la documentación que corresponde al inmueble de propiedad de Ely Cárdenas Figueroa, ubicada en El Fuerte, zona sud, El Palmar, apreciándose que la Oficina Técnica del Plan Regulador intervino en la aprobación del plano de ubicación y uso del suelo, constando además el formulario N° 0049684 de la Secretaría de Catastro del Gobierno Municipal de Santa Cruz, en el que se señalan como colindancias calles y avenidas, detallándose la situación tributaria desde 1991 y en el que se determina el uso del suelo como vivienda. Por último, se tiene que el levantamiento topográfico de la urbanización El Fuerte, zona sud, cantón El Palmar, Provincia A. Ibáñez fue aprobado por la Oficina Técnica del Plan Regulador en 1° de agosto de 1997.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º