Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
I.3.
I.3. Manifiesta que con los anteriores antecedentes, solicitó la inhibitoria del nombrado Juez, autoridad que declarándose competente, se negó a dicha petición, por lo que remite al Tribunal Constitucional los antecedentes del proceso de saneamiento de referencia, de conformidad con el art. 71 y siguientes de la Ley N° 1836 para que en definitiva se resuelva la competencia de ambas instituciones para conocer el proceso respectivo sobre el indicado predio.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º