SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.10.
II.10. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 011/99, de 25 de junio de 1999, corriente a fs. 425, el Director Departamental del INRA Santa Cruz dispone que, “en conocimiento de la existencia de conflictos de derechos agrarios y de encontrarse en área urbana los fundos denominados “El Fuerte” y/o “Villa Dalia (Palmar Arteaga)”, ubicados en el cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez de este Departamento, DECLINA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, debiendo las partes acudir a la vía legal correspondiente” , determinación que responde a:
1.- Que habiéndose suscitado un conflicto de sobreposición de tierras entre los fundos “El Fuerte y/o Villa Dalia (Palmar Arteaga)” que disputan el derecho propietario los Sres. Celia Andrea, Rosario Elsa y Federico Hugo Alpire Ascarrunz, representados por Nelson y Jimi Alpire Ulloa de una parte; Marcelo Barba Justiniano, Iver Ayala Salas, Roberto Melgar Medina y José Rodríguez Moreno representados por Iver Marchetty, además de Ely Cárdenas Figueroa, de otra parte.
3.- Que dentro de las atribuciones conferidas por el art. 34 del D.S. 24784 de 31 de julio de 1997, los Directores Departamentales del INRA no tienen competencia para dirimir derechos de la propiedad agraria, y de acuerdo a los arts. 18 y 66 de la Ley 1715, sólo se tiene la facultad de promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho a la propiedad agraria.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º