Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.12.
II.12. Que posteriormente, por Resolución Administrativa N° DD SC ADM 0069/2000, de 29 de agosto de 2000, el Director Departamental del INRA Santa Cruz deja sin efecto las Resoluciones Administrativas Nos. 077/98 y 011/99 por las que se resolvió declinar jurisdicción y competencia del proceso de saneamiento de los fundos “El Fuerte” y/o Villa Dalia (Palmar Arteaga) por existir conflictos de derechos agrarios y encontrarse los predios de referencia en el área urbana, cuando en realidad se encuentran en el área suburbana, cuya competencia para conocer el saneamiento del fundo en conflicto corresponde al INRA (fs. 497).
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º