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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC

    Fecha: 20-Nov-2000

    III.2.

    III.2. Que, por otra parte, el art. 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, permitía a las Municipalidades  disponer mediante Ordenanza la reserva de todas aquellas áreas que sean necesarias para la expansión de  las ciudades    o del radio urbano, áreas  que son las que  componen el sector suburbano de las poblaciones.

    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • CONSIDERANDO IV
    • POR TANTO
    • Improcedente
    • 1º
    • 2º
    • 3º
    • cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
    • no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
    • 4º

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