Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
III.3.
III.3. Que por la documentación técnica que cursa en obrados, emitida tanto por la Oficina del Plan Regulador como por la Gerencia Técnica de Saneamiento del propio INRA, se puede evidenciar que los terrenos denominados “El Fuerte”, sitos en el cantón Palmar, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz están ubicados dentro del radio urbano del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º