SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC

Fecha: 20-Nov-2000

CONSIDERANDO IV

Que el Capítulo V del Título IV de la Ley Nº 1836, en su art. 71 concordante con el art. 120-8ª de la Constitución Política del Estado, se refiere a los “conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentos y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o la declinatoria”.

Que debe entenderse, de acuerdo con los alcances de este precepto, que los conflictos a resolverse por el Tribunal Constitucional estén promovidos a instancia de parte, por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria, y que sean los personeros de los poderes públicos que se encuentren en los niveles jerárquicos de decisión quienes promuevan el conflicto, debidamente legitimados, ante el Tribunal Constitucional; como ha ocurrido en el caso de autos, en el que el conflicto es promovido por el Director Departamental del INRA.