SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
II.8.
II.8. Que, a fs. 381 cursa el informe de 2 de septiembre de 1998 por el que el Ing. Joaquín Banegas Cirbián, Gerente Técnico de Saneamiento del INRA Santa Cruz afirma haberse constituido al fundo “Villa Dalia” o “El Fuerte”, cantón Palmar, Prov. A. Ibáñez afirmando “que los mismos ya se encuentran urbanizados, dejando de ser propiedad agraria para convertirse en zona urbana.... Barrio “El Fuerte” - U.V. 168.- Area totalmente urbanizada... Conclusión.- Se puede evidenciar que el asentamiento del Barrio “El Fuerte”, U.V. 168 es de aproximadamente 10 años, albergando a más de 2.000 familias que habitan en viviendas de material, además de contar con los servicios de agua potable, luz eléctrica, teléfono, transporte público, escuelas...”
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º