Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/00-CCC
Fecha: 20-Nov-2000
III.4.
III.4. Que de conformidad a lo que establecen los arts. 1, 2, 3 y siguientes de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, el ámbito territorial de aplicación de esta norma es el área rural, cuyo objeto se orienta al régimen de propiedad agraria, por lo que el Director Departamental del INRA Santa Cruz ha actuado sin jurisdicción ni competencia al conocer el conflicto de terrenos ubicados dentro del radio urbano del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO
- Improcedente
- 1º
- 2º
- 3º
- cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal
- no puede actuar por fuera de los límites que la misma Constitución señala, y que no son otros que los indicados en los artículos 116-IV y 120, según los cuales se le confía, al Tribunal Constitucional, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos que estos mismos artículos indican.
- 4º