SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
Que el art. 79 de la L. Nº 1836 establece que el Recurso Directo de Nulidad procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no les competen, y contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
En la especie, en el marco del análisis desarrollado en esta Sentencia, se tiene demostrado que las autoridades judiciales recurridas, Vocales y Conjueces que conformaron la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, tienen competencia para proseguir la tramitación del Caso de Corte contra Gaby Candia de Mercado y otros, en mérito a los fundamentos expuestos en el presente fallo, y porque tratándose de autoridades judiciales, no se han probado los aspectos que el art. 79-II de la L. Nº 1836 exige para la procedencia de este Recurso en contra suya. En ese sentido lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias, tales como las individualizadas con los números 024/00, 072/00, 009/01, 027/01, 031/01, 059/01, entre otras.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: