SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02

Fecha: 16-Ene-2002

el art. 128 señala como

Dentro de la aludida Parte Segunda, Título III, Capítulo II, de la Constitución de 1967, el art. 128 señala como atribución de las Cortes del Distrito la de juzgar, sea individual o colectivamente, a los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, Subprefectos, Jueces y Fiscales de Partido, Jueces Agrarios y del Trabajo, así como a otros funcionarios que determine la ley, por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones”. Concuerda con esta disposición el art. 103-7ª) de la L.O.J.