SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
IV.6.
IV.6. La Resolución Nº 30/01 de 23 de octubre (fs.103 a 105), pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, rechazó “la excepción de declinatoria de competencia” formulada por Armando Asin Imaña, por carecer de asidero legal su solicitud, ya que al encontrarse el proceso “sometido a trámite especial “Caso de Corte”, está bajo la jurisdicción y competencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en Sala Plena que funge específicamente como Tribunal de Juzgamiento de los Alcaldes Municipales conforme lo determinan los arts. 265 y 269 del Cód. Pdto. Pen. antiguo y art. 103-7) de la L.O.J., todo ello en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Cód. Pdto. Pen.”.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: