SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02

Fecha: 16-Ene-2002

I.3.

I.3. La convocatoria a los Conjueces para dictar la Resolución Nº 023/2001 no cumplió con el art. 88 de la L.O.J., pues no se notificó a las partes con el llamamiento, con lo que se ha atentado contra la Constitución de un Tribunal imparcial y contra los intereses de las partes, conculcando el derecho a la defensa y al debido proceso. Además, está ilegalmente integrada, con trece Vocales y ocho Conjueces, toda vez que en contra de lo dispuesto por el art. 87 de la Ley Orgánica Judicial, “se ha llamado a un Conjuez demás”.