Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.3.
I.3. La convocatoria a los Conjueces para dictar la Resolución Nº 023/2001 no cumplió con el art. 88 de la L.O.J., pues no se notificó a las partes con el llamamiento, con lo que se ha atentado contra la Constitución de un Tribunal imparcial y contra los intereses de las partes, conculcando el derecho a la defensa y al debido proceso. Además, está ilegalmente integrada, con trece Vocales y ocho Conjueces, toda vez que en contra de lo dispuesto por el art. 87 de la Ley Orgánica Judicial, “se ha llamado a un Conjuez demás”.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: