Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
IV.7.
IV.7. La Resolución citada en el numeral precedente, al mismo tiempo, declaró probada la nulidad de la Resolución Nº 23/2001 de 03 de agosto de 2001, “al ser evidente que en la suscripción del mismo intervinieron 21 Vocales y Conjueces, error involuntario que contraviene el art. 93 de la L.O.J., que prevé en número de 20 Vocales la conformación de la Corte Superior de La Paz”.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: