Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
V.2.
V.2. Sin embargo, la Resolución Nº 023/2001 de 03 de agosto de 2001, impugnada, ya ha sido anulada por la propia Corte Superior de La Paz, mediante su similar signada con el número 030/2001 de 23 de octubre de este año, en la que se reconoce expresamente que el fallo anulado fue suscrito por un número de miembros de esa Corte superior al dispuesto por la Ley de Organización Judicial Consiguientemente, no puede ingresarse al análisis de una Resolución que jurídicamente ha dejado de tener validez y vigencia, precisamente por haber sido declarada nula.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: