Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
V.1.
V.1. El recurrente plantea su demanda acusando lo siguiente: a) la nulidad de la Resolución Nº 023/2001 de 03 de agosto de 2001 por haber sido suscrita por trece Vocales y ocho Conjueces, que hacen un total de veintiún miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz; y, b) que dicha Sala actúa sin competencia en la tramitación del Caso de Corte seguido contra Gaby Candia de Mercado y otros, ya que debería ser la Sala Liquidadora quien, en vigencia plena de la L. Nº 1970, conozca la causa.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: