SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02

Fecha: 16-Ene-2002

V.3.

V.3. En lo concerniente a la competencia de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz para conocer el Caso de Corte contra Gaby Candia y otros, se tiene que el Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972 reguló el procedimiento a seguirse en dichos casos, por lo que, si bien la S.C. Nº 038/00 de 20 de junio de 2000, ha declarado inconstitucionales los arts. 103-7ª) de la L.O.J., 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del mencionado Código con los efectos derogatorios y abrogatorios establecidos por el art. 65 de la L. Nº 1836 concordante con el art. 58-III y IV de la misma norma legal, no es menos cierto que, habiéndose iniciado el proceso que da origen al presente Recurso en 1998 -de acuerdo a lo aseverado por los Vocales recurridos, no desvirtuado por el recurrente-, deberá proseguirse la tramitación del asunto conforme a las normas procedimentales establecidas en el Código de 1972, al amparo de lo determinado por el art. 1 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, que claramente expresa: