Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
CONSIDERANDO II
Que, mediante A.C. Nº 360/01-CA de 03 de octubre de 2001 (fs. 10 a 12), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas, lo que hizo mediante memorial presentado el 23 de octubre (fs. 17), en cuyo mérito se emitió el A.C. Nº 401/01-CA de 26 de octubre de 2001 (fs. 18 a 20), por el que el Tribunal Constitucional admite el Recurso Directo de Nulidad interpuesto y dispone la citación de los recurridos, lo que se cumplió en 05 de noviembre, conforme se evidencia de las diligencias de fs. 32 y 33.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: