Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.1.
I.1. El 10 de septiembre de este año fue notificado con la Resolución Nº 023/2001 de 03 de agosto del mismo año, por la cual la Corte Superior de La Paz resolvió los memoriales de excepciones previas corrientes “a fs. 7815 y 7871-7872 de obrados”, en el Caso de Corte seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Candia de Mercado y otros. El mismo 10 de septiembre fue notificado con el Decreto de 06 de septiembre por el que se le cita a audiencia pública de prosecución de debates ante la Sala Plena de dicha Corte.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: