Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0004/02
Fecha: 16-Ene-2002
III.4.
III.4. El proceso de Caso de Corte que da origen al presente Recurso, fue iniciado en 1998, antes de junio de 1999, fecha de la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional y de la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 265 y siguientes del Procedimiento Penal, además que la Circular Nº 29/2000 de la Corte Suprema de Justicia regula que a partir de la vigencia de la L. Nº 1836 ya no existe el juzgamiento en Caso de Corte por haber sido declarados inconstitucionales los artículos mencionados.
- VISTOS:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- V.1.
- V.2.
- V.3.
- el art. 128 señala como
- V.4.
- V.5.
- Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- POR TANTO: